Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Presidencia. Secretaría General (Badajoz). (04029/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos
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Presidencia
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4. El procedimiento de reconocimiento de niveles de carrera se inicia de oficio en régimen de convocatoria
abierta, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, y en tanto exista crédito presupuestario,
podrán formularse solicitudes por quienes consideren que cumplen los requisitos para consolidar un
determinado nivel. La solicitud de reconocimiento se podrá realizar en cualquier momento posterior al
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y se dirigirán a la Presidencia de la
Diputación de Badajoz. El medio de presentación de solicitudes, con carácter general, será el canal
electrónico, a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Badajoz, cumplimentando un modelo
normalizado, que podrá incluir un formulario de autoevaluación.
5. El plazo para resolver las solicitudes formuladas será de tres meses, contados a partir del día siguiente de
aquel en el que tenga lugar el registro de entrada de la solicitud de reconocimiento de un nivel de carrera,
entendiéndose desestimada si en dicho plazo no recayera resolución expresa.
6. La notificación de la resolución de reconocimiento de nivel se practicará por medios electrónicos.
Artículo 10. Retribución de la carrera profesional horizontal.
1. La progresión alcanzada en el sistema de carrera profesional se retribuirá mediante un complemento de
carrera, cuya cuantía será la misma para todo el personal en servicio activo del mismo grupo o subgrupo de
clasificación profesional que tenga reconocido el mismo nivel de carrera, y que será actualizada anualmente
conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
correspondiente, y en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado, en cumplimiento de la
normativa vigente.
2. El derecho a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal comenzará el primer día del
mes siguiente, de aquel en el que el/la trabajador/a en servicio activo solicite el reconocimiento del nivel de
carrera, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento, y sin perjuicio de lo
establecido en sus disposiciones transitorias, y se reconozca mediante la resolución dictada al efecto.
3. La liquidación del complemento de carrera profesional horizontal se realizará en función de los servicios
efectivamente realizados, del nivel de carrera reconocido, y del grupo/subgrupo en el que el personal se
encuentre en servicio activo, y proporcionalmente a la jornada efectiva de trabajo, siempre que cumpla con el
resto de requisitos exigidos. En el caso de que el/la trabajador/a cause baja definitiva en la Diputación
Provincial o en sus entidades dependientes, con la finalidad de evitar nóminas complementarias en el
ejercicio siguiente, se podrá reconocer el derecho a la percepción de la carrera horizontal de forma
proporcional al tiempo trabajado, previa la correspondiente evaluación y resolución dictada al efecto.
4. Para percibir el importe asignado a cada grupo/subgrupo, en el nivel de carrera profesional horizontal que
corresponda, será requisito haber permanecido un tiempo mínimo en dicho grupo/subgrupo:
Nivel I: 3 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
Nivel II: 6 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
Nivel III: 9 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
Nivel IV: 12 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
5. Aquel personal que en el momento de solicitar un nivel de carrera profesional se encuentre en servicio
activo en un determinado grupo/subgrupo, pero el tiempo en el mismo sea inferior al exigido, no podrá
percibir el importe asignado a dicho grupo/subgrupo. Hasta que cumpla con el periodo de tiempo requerido,
tendrá derecho al abono del complemento correspondiente al de aquel otro grupo/subgrupo inferior en el
que pueda acreditar el tiempo mínimo exigido para cada nivel.
A los efectos referidos en el párrafo anterior, aquel periodo de tiempo desempeñado en un grupo/subgrupo
superior, se considerará como ejercido en el grupo/subgrupo inferior en que se encuentre en servicio activo.
Cuando a través de un procedimiento de promoción interna o turno libre, se acceda con carácter definitivo a
una plaza de un grupo/subgrupo superior sin que ello implique cambio en el puesto de trabajo por estar
abierto a varios grupos de clasificación, el tiempo desempeñado en el mismo, se le computará en el
grupo/subgrupo superior al objeto de cumplir con el requisito de tiempo mínimo de permanencia.
Aquel personal al que, sin cambiar de puesto de trabajo, se vea afectado por una reclasificación del mismo a
un grupo/subgrupo superior, ya sea a través de la modalidad de promoción interna en el puesto de trabajo u
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. El procedimiento de reconocimiento de niveles de carrera se inicia de oficio en régimen de convocatoria
abierta, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, y en tanto exista crédito presupuestario,
podrán formularse solicitudes por quienes consideren que cumplen los requisitos para consolidar un
determinado nivel. La solicitud de reconocimiento se podrá realizar en cualquier momento posterior al
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y se dirigirán a la Presidencia de la
Diputación de Badajoz. El medio de presentación de solicitudes, con carácter general, será el canal
electrónico, a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Badajoz, cumplimentando un modelo
normalizado, que podrá incluir un formulario de autoevaluación.
5. El plazo para resolver las solicitudes formuladas será de tres meses, contados a partir del día siguiente de
aquel en el que tenga lugar el registro de entrada de la solicitud de reconocimiento de un nivel de carrera,
entendiéndose desestimada si en dicho plazo no recayera resolución expresa.
6. La notificación de la resolución de reconocimiento de nivel se practicará por medios electrónicos.
Artículo 10. Retribución de la carrera profesional horizontal.
1. La progresión alcanzada en el sistema de carrera profesional se retribuirá mediante un complemento de
carrera, cuya cuantía será la misma para todo el personal en servicio activo del mismo grupo o subgrupo de
clasificación profesional que tenga reconocido el mismo nivel de carrera, y que será actualizada anualmente
conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
correspondiente, y en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado, en cumplimiento de la
normativa vigente.
2. El derecho a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal comenzará el primer día del
mes siguiente, de aquel en el que el/la trabajador/a en servicio activo solicite el reconocimiento del nivel de
carrera, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento, y sin perjuicio de lo
establecido en sus disposiciones transitorias, y se reconozca mediante la resolución dictada al efecto.
3. La liquidación del complemento de carrera profesional horizontal se realizará en función de los servicios
efectivamente realizados, del nivel de carrera reconocido, y del grupo/subgrupo en el que el personal se
encuentre en servicio activo, y proporcionalmente a la jornada efectiva de trabajo, siempre que cumpla con el
resto de requisitos exigidos. En el caso de que el/la trabajador/a cause baja definitiva en la Diputación
Provincial o en sus entidades dependientes, con la finalidad de evitar nóminas complementarias en el
ejercicio siguiente, se podrá reconocer el derecho a la percepción de la carrera horizontal de forma
proporcional al tiempo trabajado, previa la correspondiente evaluación y resolución dictada al efecto.
4. Para percibir el importe asignado a cada grupo/subgrupo, en el nivel de carrera profesional horizontal que
corresponda, será requisito haber permanecido un tiempo mínimo en dicho grupo/subgrupo:
Nivel I: 3 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
Nivel II: 6 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
Nivel III: 9 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
Nivel IV: 12 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
5. Aquel personal que en el momento de solicitar un nivel de carrera profesional se encuentre en servicio
activo en un determinado grupo/subgrupo, pero el tiempo en el mismo sea inferior al exigido, no podrá
percibir el importe asignado a dicho grupo/subgrupo. Hasta que cumpla con el periodo de tiempo requerido,
tendrá derecho al abono del complemento correspondiente al de aquel otro grupo/subgrupo inferior en el
que pueda acreditar el tiempo mínimo exigido para cada nivel.
A los efectos referidos en el párrafo anterior, aquel periodo de tiempo desempeñado en un grupo/subgrupo
superior, se considerará como ejercido en el grupo/subgrupo inferior en que se encuentre en servicio activo.
Cuando a través de un procedimiento de promoción interna o turno libre, se acceda con carácter definitivo a
una plaza de un grupo/subgrupo superior sin que ello implique cambio en el puesto de trabajo por estar
abierto a varios grupos de clasificación, el tiempo desempeñado en el mismo, se le computará en el
grupo/subgrupo superior al objeto de cumplir con el requisito de tiempo mínimo de permanencia.
Aquel personal al que, sin cambiar de puesto de trabajo, se vea afectado por una reclasificación del mismo a
un grupo/subgrupo superior, ya sea a través de la modalidad de promoción interna en el puesto de trabajo u
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