Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Presidencia. Secretaría General (Badajoz). (04029/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos
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Presidencia
Anuncio 4029/2024
nivel II de Carrera Profesional Horizontal.
Se considera necesario adecuar a la normativa vigente la regulación de la carrera profesional horizontal en la Institución, así
como implantar un sistema de evaluación del desempeño, en una clara apuesta por una Administración Pública más
profesional y exigente consigo misma, y más comprometida con la calidad de los servicios ofrecidos a la ciudadanía, y en
similares términos a lo establecido para la Administración del Estado mediante el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre.
El presente Reglamento se ajusta a los principios de la buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, puesto que persigue un interés general, al concretar
determinados aspectos legislativos en el ámbito de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos, regulando la
carrera profesional y el sistema de evaluación del personal, motivo por el cual, al tratarse de un mero aspecto organizativo
de la Administración, se ha optado por prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información pública, sin
perjuicio del preceptivo proceso de negociación desarrollado con las organizaciones sindicales. Así mismo, se ha realizado
una evaluación del impacto de género de la presente disposición, para garantizar la integración del principio de igualdad
entre hombres y mujeres, conforme a la normativa que resulta de aplicación.
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL
Artículo 3. Definición.
Artículo 4. Características.
Artículo 5. Estructura de la carrera profesional horizontal.
Artículo 6. Tiempo de ejercicio profesional.
Artículo 7. Medidas de conciliación y otras situaciones especiales.
Artículo 8. Periodo de tiempo para el reconocimiento de niveles.
Artículo 9. Procedimiento de solicitud y reconocimiento de los distintos niveles.
Artículo 10. Retribución de la carrera profesional horizontal.
Artículo 11. Requisitos para la progresión en la carrera profesional horizontal.
TÍTULO III. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PROCESO DE VALORACIÓN
Artículo 12. Concepto de evaluación del desempeño.
Artículo 13. Informe de evaluación del desempeño.
Artículo 14. Entrevista de evaluación del desempeño.
Artículo 15. Aspectos generales de la evaluación del desempeño.
Artículo 16. Órgano responsable de la evaluación del desempeño.
Artículo 17. Procedimiento de la evaluación del desempeño.
Artículo 18. Áreas de valoración.
Artículo 19. Valoración de la formación.
Artículo 20. Valoración de la transmisión, innovación y difusión de conocimientos.
Artículo 21. Valoración de puestos de trabajo de especial desempeño.
Artículo 22. Aspectos generales de la valoración.
Artículo 23. Comisión Técnica de Seguimiento y Garantías.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primera. Aplicación a los Consorcios.
Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.
Disposición adicional tercera. Plazo de solicitud: Nivel III.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición transitoria primera. Implantación del nivel III de carrera profesional horizontal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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nivel II de Carrera Profesional Horizontal.
Se considera necesario adecuar a la normativa vigente la regulación de la carrera profesional horizontal en la Institución, así
como implantar un sistema de evaluación del desempeño, en una clara apuesta por una Administración Pública más
profesional y exigente consigo misma, y más comprometida con la calidad de los servicios ofrecidos a la ciudadanía, y en
similares términos a lo establecido para la Administración del Estado mediante el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre.
El presente Reglamento se ajusta a los principios de la buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, puesto que persigue un interés general, al concretar
determinados aspectos legislativos en el ámbito de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos, regulando la
carrera profesional y el sistema de evaluación del personal, motivo por el cual, al tratarse de un mero aspecto organizativo
de la Administración, se ha optado por prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información pública, sin
perjuicio del preceptivo proceso de negociación desarrollado con las organizaciones sindicales. Así mismo, se ha realizado
una evaluación del impacto de género de la presente disposición, para garantizar la integración del principio de igualdad
entre hombres y mujeres, conforme a la normativa que resulta de aplicación.
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL
Artículo 3. Definición.
Artículo 4. Características.
Artículo 5. Estructura de la carrera profesional horizontal.
Artículo 6. Tiempo de ejercicio profesional.
Artículo 7. Medidas de conciliación y otras situaciones especiales.
Artículo 8. Periodo de tiempo para el reconocimiento de niveles.
Artículo 9. Procedimiento de solicitud y reconocimiento de los distintos niveles.
Artículo 10. Retribución de la carrera profesional horizontal.
Artículo 11. Requisitos para la progresión en la carrera profesional horizontal.
TÍTULO III. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PROCESO DE VALORACIÓN
Artículo 12. Concepto de evaluación del desempeño.
Artículo 13. Informe de evaluación del desempeño.
Artículo 14. Entrevista de evaluación del desempeño.
Artículo 15. Aspectos generales de la evaluación del desempeño.
Artículo 16. Órgano responsable de la evaluación del desempeño.
Artículo 17. Procedimiento de la evaluación del desempeño.
Artículo 18. Áreas de valoración.
Artículo 19. Valoración de la formación.
Artículo 20. Valoración de la transmisión, innovación y difusión de conocimientos.
Artículo 21. Valoración de puestos de trabajo de especial desempeño.
Artículo 22. Aspectos generales de la valoración.
Artículo 23. Comisión Técnica de Seguimiento y Garantías.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primera. Aplicación a los Consorcios.
Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.
Disposición adicional tercera. Plazo de solicitud: Nivel III.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición transitoria primera. Implantación del nivel III de carrera profesional horizontal.
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