Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Presidencia. Secretaría General (Badajoz). (04029/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos
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Presidencia

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Disposición transitoria segunda. Implantación del nivel IV de carrera profesional horizontal.
Disposición transitoria tercera. Implantación progresiva del sistema de evaluación y del modelo de carrera
horizontal.
Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento de nivel a la entrada en vigor del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
ANEXO I EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO – DIMENSIONES EVALUABLES.
ANEXO II BAREMO DE PUNTUACIÓN DEL PROCESO DE VALORACIÓN.
ANEXO III TABLA RESUMEN PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la carrera profesional horizontal y el sistema de evaluación del desempeño
del personal empleado público incluido en su ámbito de aplicación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y según lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
La carrera profesional horizontal pretende reconocer la aportación del personal en la mejora de la calidad en la prestación
del servicio público, conseguir un mayor grado de motivación e implicación en los objetivos de la organización, obteniendo
con ello, una mejora en la gestión de los servicios públicos y en la atención a la ciudadanía.
La evaluación del desempeño constituye un instrumento que posibilita la evaluación y valoración de la conducta profesional
y el rendimiento o el logro de resultados de cada empleado/a público/a, que se podrá utilizar en la revisión de los distintos
puestos de trabajo, así como en la mejora del diseño de los procesos de formación, provisión y selección del personal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La carrera profesional horizontal regulada en el presente Reglamento será de aplicación a quienes
prestando servicios efectivos en la Diputación Provincial de Badajoz y sus organismos autónomos, cumplan el
resto de requisitos que se contienen en el presente Reglamento:
- Personal funcionarios de carrera.
- Personal funcionario interino.
- Personal laboral fijo.
- Personal laboral temporal.
2. El personal que prestando servicios en la Diputación de Badajoz o sus organismos autónomos provenga de
otra Administración, y tenga reconocida la carrera profesional horizontal en su Administración de origen, en
virtud del principio de coordinación entre administraciones, tendrá derecho al abono de la carrera que tengan
reconocida en los mismos términos que el personal de la Diputación de Badajoz.
3. El personal procedente de otra Administración que no tenga reconocida o implantada la carrera profesional
horizontal en su Administración de origen, se regirá por los criterios establecidos para el personal de esta
Diputación, y deberá presentar una solicitud formal de reconocimiento de nivel. Siempre y cuando cumpla los
años de ejercicio profesional para el acceso a un nuevo nivel, se podrá encuadrar directamente en el nivel de
carrera profesional horizontal que le corresponda, sin necesidad de comenzar en el nivel inicial. Para ello,
deberá obtener un resultado positivo en las evaluaciones del desempeño exigidas (la del año natural
inmediatamente anterior para el acceso al nivel I; la mayoría de las evaluaciones del desempeño, al menos
cuatro, para el acceso a los niveles II, III y IV). Para poder acceder a una primera evaluación del desempeño,
deberá haber ocupado el puesto de trabajo durante un periodo superior a 3 meses. En aquellos casos en los
que no cumpla con el requisito de permanencia mínima en un grupo/subgrupo (artículo 10), tendrá derecho
al abono del complemento correspondiente al de aquel otro grupo/subgrupo inferior en el que pueda
acreditar el tiempo mínimo exigido para cada nivel.
4. El modelo de carrera horizontal y evaluación que desarrolla el presente Reglamento será de aplicación a
todo el personal empleado público que se encuentre en situación de servicio activo o en su caso, cualquier
otra situación asimilada al servicio activo, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
5. La carrera profesional horizontal no será de aplicación al personal eventual.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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