Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Presidencia. Secretaría General (Badajoz). (04029/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos
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Presidencia
Anuncio 4029/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Presidencia
Secretaría General
Badajoz
Anuncio 4029/2024
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal de la Diputación
de Badajoz y sus organismos autónomos
En cumplimiento de cuanto determina el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, se hace público que el Pleno de la Corporación de la Diputación de Badajoz, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de
junio de 2024, acordó prestar aprobación inicial al Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional
horizontal de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos.
De conformidad con lo dispuesto en indicada normativa de Régimen Local, se sometió el expediente a información pública,
por plazo de treinta días hábiles, en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante edicto publicado el día 2 de julio de 2024, no
formulándose reclamación alguna y quedando por tanto, definitivamente aprobado el texto íntegro.
Contra el citado acuerdo, ya definitivo, solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que los interesados puedan interponer cualquier otro
recurso que estimen oportuno.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro del Reglamento, que entrará en vigor a los 15
días siguientes al de su publicación íntegra en el BOP, y en los términos indicados en dichos preceptos.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ Y
SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
PREÁMBULO
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (TREBEP), tiene el carácter de norma estatal básica para todas las administraciones públicas españolas,
estableciendo en su artículo 17, que las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de dicho Estatuto podrán
regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera.
La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 102 que las administraciones
públicas de Extremadura aprobarán sus reglamentos de carrera profesional por sus órganos competentes, indicando en su
artículo 113, que deberán establecer sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal.
En el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización recogidas en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme el procedimiento establecido en su artículo 49, se dicta el
presente Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal y del sistema de evaluación del desempeño, del
personal que presta servicios en la Diputación Provincial de Badajoz y sus organismos autónomos.
En aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al acuerdo marco de la CES, la UNICE y
el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y a conforme a la jurisprudencia existente, a efectos de la carrera
profesional, debe considerarse equiparable al personal funcionario y laboral, incluido el de carácter temporal, a menos que
razones objetivas justifiquen un trato diferente. Por este motivo, en el ámbito de aplicación del presente Reglamento se
incluye a todo el personal sin diferenciar su régimen jurídico, siempre que cumpliendo los requisitos exigidos, preste
servicios en esta Corporación.
El Pleno de la Diputación de Badajoz aprobó en la sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 2018, entre otros asuntos, un
acuerdo de carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Diputación de Badajoz y sus organismos
autónomos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 13 de marzo de 2018. Así mismo, mediante decreto de 14 de
febrero de 2019 del Diputado Delegado del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, se acordó la implantación del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal de la Diputación
de Badajoz y sus organismos autónomos
En cumplimiento de cuanto determina el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, se hace público que el Pleno de la Corporación de la Diputación de Badajoz, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de
junio de 2024, acordó prestar aprobación inicial al Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional
horizontal de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos.
De conformidad con lo dispuesto en indicada normativa de Régimen Local, se sometió el expediente a información pública,
por plazo de treinta días hábiles, en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante edicto publicado el día 2 de julio de 2024, no
formulándose reclamación alguna y quedando por tanto, definitivamente aprobado el texto íntegro.
Contra el citado acuerdo, ya definitivo, solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que los interesados puedan interponer cualquier otro
recurso que estimen oportuno.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro del Reglamento, que entrará en vigor a los 15
días siguientes al de su publicación íntegra en el BOP, y en los términos indicados en dichos preceptos.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ Y
SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
PREÁMBULO
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (TREBEP), tiene el carácter de norma estatal básica para todas las administraciones públicas españolas,
estableciendo en su artículo 17, que las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de dicho Estatuto podrán
regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera.
La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 102 que las administraciones
públicas de Extremadura aprobarán sus reglamentos de carrera profesional por sus órganos competentes, indicando en su
artículo 113, que deberán establecer sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal.
En el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización recogidas en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme el procedimiento establecido en su artículo 49, se dicta el
presente Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal y del sistema de evaluación del desempeño, del
personal que presta servicios en la Diputación Provincial de Badajoz y sus organismos autónomos.
En aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al acuerdo marco de la CES, la UNICE y
el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y a conforme a la jurisprudencia existente, a efectos de la carrera
profesional, debe considerarse equiparable al personal funcionario y laboral, incluido el de carácter temporal, a menos que
razones objetivas justifiquen un trato diferente. Por este motivo, en el ámbito de aplicación del presente Reglamento se
incluye a todo el personal sin diferenciar su régimen jurídico, siempre que cumpliendo los requisitos exigidos, preste
servicios en esta Corporación.
El Pleno de la Diputación de Badajoz aprobó en la sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 2018, entre otros asuntos, un
acuerdo de carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Diputación de Badajoz y sus organismos
autónomos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 13 de marzo de 2018. Así mismo, mediante decreto de 14 de
febrero de 2019 del Diputado Delegado del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, se acordó la implantación del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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