Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04032/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Usagre
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Ayuntamiento de Usagre
Anuncio 4032/2024
julio, en la resolución de la concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos
por los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El
vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La
práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 42, 43,
44 y 45 de la citada Ley.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.
[Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases podrán incluir una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas
en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos.
Si por alguno de los beneficiarios se renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a
aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios,
se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a
los interesados para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación
en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.]
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta
la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá acreditar al
Ayuntamiento a obtener dichos datos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso, así como
cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las
subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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julio, en la resolución de la concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos
por los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El
vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La
práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 42, 43,
44 y 45 de la citada Ley.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.
[Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases podrán incluir una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas
en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos.
Si por alguno de los beneficiarios se renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a
aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios,
se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a
los interesados para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación
en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.]
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta
la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá acreditar al
Ayuntamiento a obtener dichos datos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso, así como
cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las
subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
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