Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04032/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Usagre
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Ayuntamiento de Usagre
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C) Instrucción del procedimiento:
El órgano instructor se designará en la convocatoria.
Si la subvención es en materia de deportes, se nombrará al Concejal de Deportes; si es en materia de
finalidades culturales, al Concejal de Cultura; si es en materia sanitaria, al Concejal de Sanidad, etc.
Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades:
- Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las
normas que regulan la subvención.
- Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso
en la convocatoria.
[Se podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de pre-evaluación en la que se verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.]
Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en cumplimiento del
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las bases reguladoras, que emitirá
informe sobre las solicitudes.
En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de
autoorganización de las administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano
concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano será la que
establezcan las correspondientes bases reguladoras. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no
figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se
establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar alegaciones.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto,
frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
- La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
- La cuantía de la subvención.
- Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.
D) Resolución:
No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria
suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su
caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento
motivadamente y, en todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte
y los compromisos asumidos por los beneficiarios. Tal y como establece el artículo 62 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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C) Instrucción del procedimiento:
El órgano instructor se designará en la convocatoria.
Si la subvención es en materia de deportes, se nombrará al Concejal de Deportes; si es en materia de
finalidades culturales, al Concejal de Cultura; si es en materia sanitaria, al Concejal de Sanidad, etc.
Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades:
- Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las
normas que regulan la subvención.
- Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso
en la convocatoria.
[Se podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de pre-evaluación en la que se verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.]
Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en cumplimiento del
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las bases reguladoras, que emitirá
informe sobre las solicitudes.
En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de
autoorganización de las administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano
concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano será la que
establezcan las correspondientes bases reguladoras. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no
figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se
establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar alegaciones.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto,
frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
- La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
- La cuantía de la subvención.
- Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.
D) Resolución:
No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria
suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su
caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento
motivadamente y, en todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte
y los compromisos asumidos por los beneficiarios. Tal y como establece el artículo 62 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
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