Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04032/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Usagre
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Ayuntamiento de Usagre

Anuncio 4032/2024

fehacientemente. En cada convocatoria será necesario establecer los requisitos para solicitar la
subvención y forma de acreditarlos.
- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Los
órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los siguientes:
La instrucción del procedimiento la llevará a cabo el concejal delegado del área
correspondiente, la resolución de la misma será de Alcaldía que en su caso podrá delegar esta
atribución en la Junta de Gobierno Local.
- Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones del artículo
23.3 de la Ley General de Subvenciones.
- Plazo de resolución y notificación.
- Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.
- Posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante
el que ha de interponerse recurso.
- Criterio de valoración de las solicitudes.
[Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación
relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento de valoración se
articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos
criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el
proceso de valoración.
Cuando por razones debidamente justificadas, no sea posible precisar la ponderación
atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo
peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes].
Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
B) Presentación de solicitudes:
La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el registro de entrada del
Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante,
siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o emitidos.
Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
[En esta Ordenanza, podrá admitirse la sustitución de la presentación de determinados documentos por una
declaración responsable del solicitante. En este supuesto, con anterioridad a la propuesta de resolución de
concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad
de los datos contenidos en la dictada declaración, en un plazo que no deberá ser superior a quince días].
Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al
interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo
hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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