Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04032/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Usagre
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Ayuntamiento de Usagre
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h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o
actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente
establecidos.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía
recibida.
Artículo 9. Cuantía.
Con carácter general, y salvo que la Ordenanza específica disponga lo contrario, las subvenciones que otorgue el
Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.
El reparto se hará de forma proporcional teniendo en cuenta las subvenciones solicitadas y el importe a repartir y los
criterios fijados en la convocatoria.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.
En la norma reguladora de las bases se podrá determinar si las subvenciones son compatibles o incompatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Justificación y cobro.
La justificación se llevará a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente documentación:
- Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el
número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
- Memoria de la actividad realizada donde al menos deberá constar identificación del responsable, número de
participantes, actividades realizadas, actividades fuera de la localidad donde participa, resultado de la
valoración global y propuesta de trabajo para el futuro.
- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto o copias compulsadas.
- Justificantes del pago de las facturas aportadas.
- Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
- Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada,
salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando el órgano administrativo competente para la
comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el
beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Tal y como establece el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días la misma sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido
llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La
presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.
[El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o
actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente
establecidos.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía
recibida.
Artículo 9. Cuantía.
Con carácter general, y salvo que la Ordenanza específica disponga lo contrario, las subvenciones que otorgue el
Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.
El reparto se hará de forma proporcional teniendo en cuenta las subvenciones solicitadas y el importe a repartir y los
criterios fijados en la convocatoria.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.
En la norma reguladora de las bases se podrá determinar si las subvenciones son compatibles o incompatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Justificación y cobro.
La justificación se llevará a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente documentación:
- Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el
número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
- Memoria de la actividad realizada donde al menos deberá constar identificación del responsable, número de
participantes, actividades realizadas, actividades fuera de la localidad donde participa, resultado de la
valoración global y propuesta de trabajo para el futuro.
- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto o copias compulsadas.
- Justificantes del pago de las facturas aportadas.
- Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
- Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada,
salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando el órgano administrativo competente para la
comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el
beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Tal y como establece el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días la misma sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido
llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La
presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.
[El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una
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