Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04032/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Usagre
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Ayuntamiento de Usagre

Anuncio 4032/2024

ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que
con ello no se perjudiquen derechos de tercero].
Artículo 11. El reintegro.
En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberán indicarse la causa que determina su inicio, las
obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. El acuerdo será notificado al beneficiario, o en su caso, a la
entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime
pertinentes. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas,
la causa de reintegro de concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y el importe de
la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora. La resolución será notificada a los
interesados requiriéndoseles para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el
Reglamento general de recaudación. El plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley
General de Subvenciones, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos
en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las Normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del
artículo 18 de la citada Ley 38/2003.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero
previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y
beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad,
ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y
beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la
concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una
decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Artículo 12. Pagos anticipados y abonos a cuenta.
Las Ordenanzas específicas podrán contemplar la realización de pagos a cuenta y de pagos anticipados, estableciendo las
garantías que deberán presentar, en estos casos, los beneficiarios.
Artículo 13. Responsables de las infracciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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