Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04032/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Usagre
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Ayuntamiento de Usagre
Anuncio 4032/2024
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran
en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en
particular:
- Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el
apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
- Las entidades colaboradoras.
- El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
- Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar
colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Exención de la responsabilidad.
Las acciones u omisiones tipificadas en la citada Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en
materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
- Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
- Cuando concurra fuerza mayor.
- Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la
reunión en que se tomó aquélla.
Artículo 15. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras de subvenciones
y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves
y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes
conductas:
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de
párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los
términos establecidos reglamentariamente.
d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
- La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente
exigidos.
- El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros
legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los
sistemas de codificación utilizados.
- La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio
económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.
- La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza,
que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
f) El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la Ley
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran
en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en
particular:
- Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el
apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
- Las entidades colaboradoras.
- El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
- Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar
colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Exención de la responsabilidad.
Las acciones u omisiones tipificadas en la citada Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en
materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
- Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
- Cuando concurra fuerza mayor.
- Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la
reunión en que se tomó aquélla.
Artículo 15. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras de subvenciones
y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves
y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes
conductas:
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de
párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los
términos establecidos reglamentariamente.
d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
- La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente
exigidos.
- El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros
legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los
sistemas de codificación utilizados.
- La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio
económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.
- La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza,
que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
f) El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la Ley
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