Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04032/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Usagre
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Ayuntamiento de Usagre

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38/2003.
g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en
materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar,
entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de
control financiero.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:
- No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros,
ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas
operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.
- No atender algún requerimiento.
- La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.
- Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás
establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de
los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad
de la actividad subvencionada.
- Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades que tienen esa
obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario
o la entidad colaboradora.
i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de
subvenciones.
Artículo 16. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas.
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la
obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el
párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la
subvención fue concedida.
c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido
para su presentación.
d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases
reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el
cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las
subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
f) La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás entidades
obligados a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
g) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia
de subvenciones.
Artículo 17. Infracciones muy graves.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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