Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04032/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Usagre
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Ayuntamiento de Usagre
Anuncio 4032/2024
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las
que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue
concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios
de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.
e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en
materia de subvenciones.
Artículo 18. Sanciones.
Sanciones por infracciones leves:
a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75,00 a 900,00 €, salvo lo dispuesto en el apartado
siguiente.
b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150,00 a 6.000,00 €, las siguientes infracciones:
- La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente
exigidos.
- El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente
establecidos.
- La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita
conocer la verdadera situación de la entidad.
- La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza,
que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
- La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la
negativa a su exhibición.
- El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en
el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de
colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de
contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.
Sanciones por infracciones graves:
Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad
indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente
aplicados o justificados.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la
subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000,00 euros,
concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las
que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue
concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios
de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.
e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en
materia de subvenciones.
Artículo 18. Sanciones.
Sanciones por infracciones leves:
a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75,00 a 900,00 €, salvo lo dispuesto en el apartado
siguiente.
b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150,00 a 6.000,00 €, las siguientes infracciones:
- La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente
exigidos.
- El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente
establecidos.
- La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita
conocer la verdadera situación de la entidad.
- La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza,
que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
- La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la
negativa a su exhibición.
- El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en
el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de
colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de
contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.
Sanciones por infracciones graves:
Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad
indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente
aplicados o justificados.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la
subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000,00 euros,
concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
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