Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04032/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Usagre
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Ayuntamiento de Usagre

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En el equipamiento subvencionado deberá figurar incorporado el logotipo de Ayuntamiento de Usagre.
Las subvenciones otorgadas para gastos deportivos lo serán por el todo del importe o por una parte de los
mismos a decisión de la Corporación teniendo en cuenta los equipos y deportistas que puedan solicitarlas.
d) Educación: Serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación.
e) Juventud: Fomento e implantación del asociacionismo.
f) Tercera edad: Actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.
g) Turismo social: Aquellas actividades turísticas con un marcado objeto cultural.
h) Sanidad y consumo: Actividades de formación en este sector.
i) Medio ambiente: Cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente.
j) Participación ciudadana: Con destino a subvencionar a las entidades ciudadanas y a las asociaciones de
vecinos.
En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los que se hayan
convocado planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base
siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.
Artículo 3. Beneficiarios.
a) Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que
fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
b) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
c) Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que,
aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos
o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad,
deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención
a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
e) Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación
que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las
bases reguladoras de la convocatoria.
f) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la
naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
g) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las
asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley
Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción
en el correspondiente registro.
h) Serán beneficiarios de esta subvención los clubs o asociaciones deportivas con personalidad jurídica propia
cuyo domicilio social esté radicado en esta localidad, las entidades sin ánimo de lucro que promuevan con
regularidad la práctica deportiva aunque sus fines principales no sean deportivo y los deportistas que de
manera individual tengan un reconocimiento por sus méritos en el deporte que practican.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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