Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04032/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Usagre
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Ayuntamiento de Usagre
Anuncio 4032/2024
principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto; se rige por la
aplicación del principio de transparencia, inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Asimismo rigen también los
principios de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.
De esta manera, la presente Ordenanza regulará la actividad subvencional de este Ayuntamiento, la cual incluirá la
adecuación a los citados principios y el régimen sancionador.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Artículo 1. Objeto de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio
de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento,
conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y
eficiencia, recogidos en dicha Ley.
El Excmo. Ayuntamiento de Usagre pretende fomentar, mediante la concesión de subvenciones y otras ayudas, el desarrollo
de programas y actividades de asociaciones, agrupaciones, entidades y personas, tanto en el ámbito sociocultural y
deportivo como en el cooperativo y asociativo, fomentando estudios, eventos y actividades que contribuyan a la
participación social, al desarrollo de hábitos democráticos, de valores convivenciales, de solidaridad y justicia social, y a la
vez que sean instrumentos de formación, difusión cultural y participación ciudadana y en base al artículo 25.1 de la LRBRL
que atribuye al municipio la competencia de promover toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y procedimiento para la concesión de subvenciones en el
ámbito del municipio de Usagre, tendentes a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos, asociaciones y entidades,
en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones, para servicios y actividades que complementen o suplan los
atribuidos a la competencia local, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales y el Título II del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales de 17 de junio de 1995.
Esta campaña se enmarca de una política cultural y deportiva que pretende que sean los propios vecinos, ya sean de forma
individual o a través de las asociaciones locales, quienes diseñen y ejecuten sus proyectos e iniciativas socioculturales y
sociodeportivas, buscando la verdadera democracia cultural y deportiva, que en última instancia persigue que deben ser los
propios ciudadanos quienes tomen en sus manos las riendas de su desarrollo personal y social.
Artículo 2. Áreas objeto de subvención.
El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones en las
siguientes áreas:
a) Cultura: Teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.
b) Música: Espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación
práctica musical.
c) Deportes:
- Gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección
el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos
deportivos especiales. Se incluyen en este apartado los gastos que lleve consigo la federación
del los equipos o de los deportistas, así como las fichas, mutualidades, seguros…
- Subvenciones destinadas a sufragar gastos de actividades deportivas que organizan las
asociaciones deportivas, federaciones etc., financiando competiciones y eventos deportivos con
motivo de las fiestas del municipio.
- Subvenciones la compra de dotación de equipamientos para dichas asociaciones y para
aquellos deportistas que de manera individual tengan un reconocimiento por sus méritos en el
deporte que practican.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto; se rige por la
aplicación del principio de transparencia, inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Asimismo rigen también los
principios de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.
De esta manera, la presente Ordenanza regulará la actividad subvencional de este Ayuntamiento, la cual incluirá la
adecuación a los citados principios y el régimen sancionador.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Artículo 1. Objeto de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio
de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento,
conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y
eficiencia, recogidos en dicha Ley.
El Excmo. Ayuntamiento de Usagre pretende fomentar, mediante la concesión de subvenciones y otras ayudas, el desarrollo
de programas y actividades de asociaciones, agrupaciones, entidades y personas, tanto en el ámbito sociocultural y
deportivo como en el cooperativo y asociativo, fomentando estudios, eventos y actividades que contribuyan a la
participación social, al desarrollo de hábitos democráticos, de valores convivenciales, de solidaridad y justicia social, y a la
vez que sean instrumentos de formación, difusión cultural y participación ciudadana y en base al artículo 25.1 de la LRBRL
que atribuye al municipio la competencia de promover toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y procedimiento para la concesión de subvenciones en el
ámbito del municipio de Usagre, tendentes a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos, asociaciones y entidades,
en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones, para servicios y actividades que complementen o suplan los
atribuidos a la competencia local, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales y el Título II del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales de 17 de junio de 1995.
Esta campaña se enmarca de una política cultural y deportiva que pretende que sean los propios vecinos, ya sean de forma
individual o a través de las asociaciones locales, quienes diseñen y ejecuten sus proyectos e iniciativas socioculturales y
sociodeportivas, buscando la verdadera democracia cultural y deportiva, que en última instancia persigue que deben ser los
propios ciudadanos quienes tomen en sus manos las riendas de su desarrollo personal y social.
Artículo 2. Áreas objeto de subvención.
El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones en las
siguientes áreas:
a) Cultura: Teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.
b) Música: Espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación
práctica musical.
c) Deportes:
- Gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección
el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos
deportivos especiales. Se incluyen en este apartado los gastos que lleve consigo la federación
del los equipos o de los deportistas, así como las fichas, mutualidades, seguros…
- Subvenciones destinadas a sufragar gastos de actividades deportivas que organizan las
asociaciones deportivas, federaciones etc., financiando competiciones y eventos deportivos con
motivo de las fiestas del municipio.
- Subvenciones la compra de dotación de equipamientos para dichas asociaciones y para
aquellos deportistas que de manera individual tengan un reconocimiento por sus méritos en el
deporte que practican.
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