Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04032/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Usagre
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Ayuntamiento de Usagre
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Artículo 4. Entidades colaboradoras.
Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos
relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la
subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que no se considerarán integrantes
de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la
normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas anteriormente. Las entidades
señaladas en al apartado h) del artículo anterior podrán ser tanto beneficiarias como colaboradoras.
[Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles
participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las
asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia
que se establezcan.]
Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones
concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su
actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus
organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las
comunidades autónomas y corporaciones locales.
Las condiciones de solvencia y eficacia que deberán reunir las entidades colaboradoras serán las siguientes:
Deberán justificar los requisitos de solvencia establecidas en los artículos 86 a 94 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que resulten aplicables, así como añadir las que
procedan, atendiendo a las funciones propias de las entidades colaboradoras tales como entrega y distribución de los
fondos a los beneficiarios y gestión de la subvención.
Artículo 5. Procedimientos de concesión de subvenciones.
Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Mediante
convocatoria pública. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión
de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación
entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la
convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados
criterios.
[Téngase en cuenta que en virtud del artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar
del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el
caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez
finalizado el plazo de presentación].
Artículo 6. Concesión directa de subvenciones.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los presupuestos generales de la entidad, en los términos recogidos en
los convenios y en esta Ordenanza.
[Se entenderá como subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general de la entidad local
aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el
estado de gastos del presupuesto].
El presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario, el objeto de la subvención y su cuantía.
En las bases de ejecución del presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo, que se formalizarán
mediante convenio en el que se determinará la forma de pago y la justificación de la subvención.
Las subvenciones que no requieran la forma de convenio se abonarán en el plazo de quince días hábiles
desde la entrada en vigor del presupuesto. La justificación de la subvención se efectuará en la forma y plazo
que determinen las bases de ejecución del plazo y, en su defecto, en la forma establecida en el artículo 10 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 4. Entidades colaboradoras.
Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos
relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la
subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que no se considerarán integrantes
de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la
normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas anteriormente. Las entidades
señaladas en al apartado h) del artículo anterior podrán ser tanto beneficiarias como colaboradoras.
[Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles
participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las
asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia
que se establezcan.]
Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones
concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su
actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus
organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las
comunidades autónomas y corporaciones locales.
Las condiciones de solvencia y eficacia que deberán reunir las entidades colaboradoras serán las siguientes:
Deberán justificar los requisitos de solvencia establecidas en los artículos 86 a 94 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que resulten aplicables, así como añadir las que
procedan, atendiendo a las funciones propias de las entidades colaboradoras tales como entrega y distribución de los
fondos a los beneficiarios y gestión de la subvención.
Artículo 5. Procedimientos de concesión de subvenciones.
Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Mediante
convocatoria pública. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión
de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación
entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la
convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados
criterios.
[Téngase en cuenta que en virtud del artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar
del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el
caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez
finalizado el plazo de presentación].
Artículo 6. Concesión directa de subvenciones.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los presupuestos generales de la entidad, en los términos recogidos en
los convenios y en esta Ordenanza.
[Se entenderá como subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general de la entidad local
aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el
estado de gastos del presupuesto].
El presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario, el objeto de la subvención y su cuantía.
En las bases de ejecución del presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo, que se formalizarán
mediante convenio en el que se determinará la forma de pago y la justificación de la subvención.
Las subvenciones que no requieran la forma de convenio se abonarán en el plazo de quince días hábiles
desde la entrada en vigor del presupuesto. La justificación de la subvención se efectuará en la forma y plazo
que determinen las bases de ejecución del plazo y, en su defecto, en la forma establecida en el artículo 10 de
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