Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04005/2024)
Aprobación del Plan de Igualdad y el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 4005/2024
comisión instructora del procedimiento de acoso. A modo ejemplificativo pueden señalarse
entre las decisiones que puede adoptar al Ayuntamiento en este sentido, las siguientes:
a. Separar físicamente a la presunta persona agresora de la víctima, mediante
cambio de puesto y/o turno u horario. En ningún caso se obligará a la víctima de
acoso a un cambio de puesto, horario o de ubicación dentro de la empresa.
b. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, si procede, y en función de
los resultados de la investigación, se sancionará a la persona agresora aplicando
el cuadro de infracciones y sanciones previsto en el convenio colectivo de
aplicación a esta entidad.
Entre las sanciones a considerar para aplicar a la persona agresora se tendrán en cuenta las siguientes:
1. El traslado, desplazamiento, cambio de puesto, jornada o ubicación.
2. La suspensión de empleo y sueldo.
3. La limitación temporal para ascender.
4. El despido disciplinario.
En el caso de que la sanción a la persona agresora no sea la extinción del vínculo contractual, el Equipo de
Gobierno de la entidad mantendrá un deber activo de vigilancia respecto a esa persona trabajadora cuando
se reincorpore (si es una suspensión), o en su nuevo puesto de trabajo en caso de un cambio de ubicación.
Pero siempre y en todo caso, el cumplimiento de erradicar el acoso no finalizará con la mera adopción de la
medida del cambio de puesto o con la mera suspensión, siendo necesaria su posterior vigilancia y control por
parte de la empresa.
El Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Fuente del Maestre adoptará las medidas preventivas necesarias
para evitar que la situación vuelva repetirse, reforzará las acciones formativas y de sensibilización, llevará a
cabo actuaciones de protección de la seguridad y salud de la víctima, entre otras, las siguientes:
- Evaluación de los riesgos psicosociales.
- Adopción de medidas de vigilancia para proteger a la víctima.
- Adopción de medidas para evitar la reincidencia de las personas sancionadas.
- Apoyo psicológico y social a la persona acosada.
- Modificación de las condiciones laborales que, previo consentimiento de la persona víctima de
acoso, se estimen beneficiosas para su recuperación.
- Formación o reciclaje para la actualización profesional de la persona acosada cuando haya
permanecido en IT durante un período de tiempo prolongado.
- Realización de nuevas acciones formativas y de sensibilización para la prevención, detección y
actuación frente al acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, dirigidas a todas las personas que
prestan sus servicios en la entidad.
2.2.6. Seguimiento
Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a treinta días naturales, la comisión instructora
vendrá obligada realizar un seguimiento sobre los acuerdos adoptados, es decir, sobre el cumplimiento y/o
resultado de las medidas adoptadas.
Del resultado de este seguimiento se levantará la oportuna acta que recogerá las medidas a adoptar para el
supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan produciéndose y se analizará también si se
han implantado las medidas preventivas y sancionadoras propuestas. El acta se remitirá a la alcaldía, a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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comisión instructora del procedimiento de acoso. A modo ejemplificativo pueden señalarse
entre las decisiones que puede adoptar al Ayuntamiento en este sentido, las siguientes:
a. Separar físicamente a la presunta persona agresora de la víctima, mediante
cambio de puesto y/o turno u horario. En ningún caso se obligará a la víctima de
acoso a un cambio de puesto, horario o de ubicación dentro de la empresa.
b. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, si procede, y en función de
los resultados de la investigación, se sancionará a la persona agresora aplicando
el cuadro de infracciones y sanciones previsto en el convenio colectivo de
aplicación a esta entidad.
Entre las sanciones a considerar para aplicar a la persona agresora se tendrán en cuenta las siguientes:
1. El traslado, desplazamiento, cambio de puesto, jornada o ubicación.
2. La suspensión de empleo y sueldo.
3. La limitación temporal para ascender.
4. El despido disciplinario.
En el caso de que la sanción a la persona agresora no sea la extinción del vínculo contractual, el Equipo de
Gobierno de la entidad mantendrá un deber activo de vigilancia respecto a esa persona trabajadora cuando
se reincorpore (si es una suspensión), o en su nuevo puesto de trabajo en caso de un cambio de ubicación.
Pero siempre y en todo caso, el cumplimiento de erradicar el acoso no finalizará con la mera adopción de la
medida del cambio de puesto o con la mera suspensión, siendo necesaria su posterior vigilancia y control por
parte de la empresa.
El Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Fuente del Maestre adoptará las medidas preventivas necesarias
para evitar que la situación vuelva repetirse, reforzará las acciones formativas y de sensibilización, llevará a
cabo actuaciones de protección de la seguridad y salud de la víctima, entre otras, las siguientes:
- Evaluación de los riesgos psicosociales.
- Adopción de medidas de vigilancia para proteger a la víctima.
- Adopción de medidas para evitar la reincidencia de las personas sancionadas.
- Apoyo psicológico y social a la persona acosada.
- Modificación de las condiciones laborales que, previo consentimiento de la persona víctima de
acoso, se estimen beneficiosas para su recuperación.
- Formación o reciclaje para la actualización profesional de la persona acosada cuando haya
permanecido en IT durante un período de tiempo prolongado.
- Realización de nuevas acciones formativas y de sensibilización para la prevención, detección y
actuación frente al acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, dirigidas a todas las personas que
prestan sus servicios en la entidad.
2.2.6. Seguimiento
Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a treinta días naturales, la comisión instructora
vendrá obligada realizar un seguimiento sobre los acuerdos adoptados, es decir, sobre el cumplimiento y/o
resultado de las medidas adoptadas.
Del resultado de este seguimiento se levantará la oportuna acta que recogerá las medidas a adoptar para el
supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan produciéndose y se analizará también si se
han implantado las medidas preventivas y sancionadoras propuestas. El acta se remitirá a la alcaldía, a la
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