Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04005/2024)
Aprobación del Plan de Igualdad y el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 4005/2024

definitivo en las condiciones laborales de las personas implicadas. Al margen de otras medidas cautelares, la
dirección del Ayuntamiento de Fuente del Maestre separará a la presunta persona acosadora de la víctima.
En el desarrollo del procedimiento se dará primero audiencia a la víctima y después a la persona denunciada.
Ambas partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de su confianza, sea o no
representante legal y/o sindical de las personas trabajadoras, quien deberá guardar sigilo sobre la
información a que tenga acceso.
La comisión de instrucción podrá, si lo estima pertinente, solicitar asesoramiento externo en materia de acoso
e igualdad y no discriminación durante la instrucción del procedimiento. Esta persona experta externa está
obligada a garantizar la máxima confidencialidad respecto todo aquello de lo que pudiera tener conocimiento
o a lo que pudiese tener acceso por formar parte de la comisión de resolución del conflicto en cuestión, y
estará vinculada a las mismas causas de abstención y recusación que las personas integrantes de la comisión
de instrucción.
Finalizada la investigación, la comisión levantará un acta en la que se recogerán los hechos, los testimonios,
pruebas practicadas y/o recabadas concluyendo si, en su opinión, hay indicios o no de acoso sexual o de
acoso por razón de sexo.
Si de la prueba practicada se deduce la concurrencia de indicios de acoso, en las conclusiones del acta, la
comisión instructora instará a la empresa a adoptar las medidas sancionadoras oportunas, pudiendo incluso,
en caso de ser muy grave, proponer el despido disciplinario de la persona agresora.
Si de la prueba practicada no se apreciasen indicios de acoso, la comisión hará constar en el acta que de la
prueba expresamente practicada no cabe apreciar la concurrencia de acoso sexual o por razón de sexo.
Si, aun no existiendo acoso, se encuentra alguna actuación inadecuada o una situación de violencia
susceptible de ser sancionada, la comisión instructora de acoso instará igualmente al Equipo de Gobierno del
Ayuntamiento de Fuente del Maestre a adoptar medidas que al respecto se consideren pertinentes.
En el seno de la comisión instructora de acoso las decisiones se tomarán de forma consensuada, siempre que
fuera posible y, en su defecto, por mayoría.
El procedimiento será ágil, eficaz, y se protegerá, en todo caso, la intimidad, confidencialidad y dignidad de las
personas afectadas. A lo largo de todo el procedimiento se mantendrá una estricta confidencialidad y todas
las investigaciones internas se llevarán a cabo con tacto, y con el debido respeto, tanto al/la denunciante y/o a
la víctima, quienes en ningún caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo, como al
denunciado/a, cuya prueba de culpabilidad requiere la concurrencia de indicios en los términos previstos en
la normativa laboral en caso de vulneración de derechos fundamentales.
Todas las personas que intervengan en el proceso tendrán la obligación de actuar con estricta
confidencialidad y de guardar sigilo y secreto profesional al respecto de toda la información a la que tengan
acceso.
Esta fase de desarrollo formal deberá realizarse en un plazo no superior a diez días laborables. De concurrir
razones que exijan, por su complejidad, mayor plazo, la comisión instructora podrá acordarla ampliación de
este plazo sin superar en ningún caso otros tres días laborables más.
2.2.5. La resolución del expediente de acoso.
El Alcalde, una vez recibidas las conclusiones de la comisión instructora, adoptará las decisiones que
considere oportunas en el plazo de 3 días laborables, siendo el único capacitado para decidir al respecto. La
decisión adoptada se comunicará por escrito a la víctima, a la persona denunciada y a la comisión instructora,
quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso.
Así mismo, la decisión finalmente adoptada en el expediente se comunicará también a la comisión de
seguimiento del plan de igualdad y a la persona responsable de prevención de riesgos laborales. En estas
comunicaciones, al objeto de garantizar la confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los
códigos numéricos asignados a cada una de las partes implicadas en el expediente.
En función de esos resultados anteriores, el Alcalde procederá a:
a) Archivar las actuaciones, levantando acta al respecto.
b) Adoptar cuantas medidas estime oportunas en función de las sugerencias realizadas por la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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