Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04005/2024)
Aprobación del Plan de Igualdad y el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 4005/2024
(concejaliadeigualdadfdm@gmail.com) a la que solo tendrán acceso la persona encargada de tramitar la
queja y las personas que integran la comisión instructora, y cuyo objeto es única y exclusivamente la
presentación de este tipo de denuncias o quejas. Todo ello sin perjuicio de poder aceptar igualmente las
quejas o denuncias que puedan presentarse de forma secreta, que no anónima, por escrito y en sobre
cerrado dirigido a la persona encargada de tramitar la queja. Con el fin de proteger la confidencialidad del
procedimiento, la persona encargada de tramitar la queja dará un código numérico a cada una de las partes
afectadas.
Recibida una denuncia en cualquiera de las dos modalidades apuntadas, la persona encargada de tramitar la
queja la pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa y de las demás personas que
integran la comisión instructora.
Se pone a disposición de las personas trabajadoras de la empresa el modelo que figura en este protocolo
para la formalización de la denuncia o queja. La presentación por la víctima de la situación de acoso sexual o
por razón de sexo, o por cualquier trabajadora o trabajador que tenga conocimiento de la misma, del
formulario correspondiente por correo electrónico en la dirección habilitada al respecto o por registro interno
denunciando una situación de acoso, será necesaria para el inicio del procedimiento en los términos que
consta en el apartado siguiente.
2.2.3. La fase preliminar o procedimiento informa.
Esta fase es potestativa para las partes y dependerá de la voluntad que exprese al respecto la víctima. La
pretensión de esta fase preliminar es resolver la situación de acoso de forma urgente y eficaz para conseguir
la interrupción de las situaciones de acoso y alcanzar una solución aceptada por las partes.
Recibida la queja o denuncia, la comisión instructora entrevistará a la persona afectada, pudiendo también
entrevistar al presunto agresor/a o a ambas partes, solicitar la intervención de personal experto, etc.
Este procedimiento informal o fase preliminar tendrá una duración máxima de siete días laborables a contar
desde la recepción de la queja o denuncia por parte de la comisión instructora. En ese plazo, la comisión
instructora dará por finalizada esta fase preliminar, valorando la consistencia de la denuncia, indicando la
consecución o no de la finalidad del procedimiento y, en su caso, proponiendo las actuaciones que estime
convenientes, incluida la apertura del expediente informativo. Todo el procedimiento será urgente y
confidencial, protegiendo la dignidad y la intimidad de las personas afectadas. El expediente será confidencial
y sólo podrá tener acceso a él la citada comisión.
No obstante lo anterior, la comisión instructora, dada la complejidad del caso, podrá obviar esta fase
preliminar y pasar directamente a la tramitación del expediente informativo, lo que comunicará a las partes.
Así mismo, se pasará a tramitar el expediente informativo si la persona acosada no queda satisfecha con la
solución propuesta por la comisión instructora.
En el caso de no pasar a la tramitación del expediente informativo, se levantará acta de la solución adoptada
en esta fase preliminar y se informará a la dirección de la empresa.
Así mismo, se informará a la representación legal de trabajadoras y trabajadores, a la persona responsable de
prevención de riesgos laborales y a la comisión de seguimiento del plan de igualdad, quienes deberán
guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso. En todo caso, al objeto de garantizar la
confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los códigos numéricos asignados a cada una de
las partes implicadas en el expediente.
2.2.4. El expediente informativo.
En el caso de no activarse la fase preliminar o cuando el procedimiento no pueda resolverse, se dará paso al
expediente informativo.
La comisión instructora realizará una investigación, en la que se resolverá a propósito de la concurrencia o no
del acoso denunciado tras oír a las personas afectadas y testigos que se propongan celebrar reuniones o
requerir cuanta documentación sea necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de protección de datos
de carácter personal y documentación reservada.
Las personas que sean requeridas deberán colaborar con la mayor diligencia posible.
Durante la tramitación del expediente, a propuesta de la comisión instructora, el Concejal de Empleo del
Ayuntamiento de Fuente del Maestre adoptará las medidas cautelares necesarias conducentes al cese
inmediato de la situación de acoso, sin que dichas medidas puedan suponer un perjuicio permanente y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 16 de 21
Anuncio 4005/2024
(concejaliadeigualdadfdm@gmail.com) a la que solo tendrán acceso la persona encargada de tramitar la
queja y las personas que integran la comisión instructora, y cuyo objeto es única y exclusivamente la
presentación de este tipo de denuncias o quejas. Todo ello sin perjuicio de poder aceptar igualmente las
quejas o denuncias que puedan presentarse de forma secreta, que no anónima, por escrito y en sobre
cerrado dirigido a la persona encargada de tramitar la queja. Con el fin de proteger la confidencialidad del
procedimiento, la persona encargada de tramitar la queja dará un código numérico a cada una de las partes
afectadas.
Recibida una denuncia en cualquiera de las dos modalidades apuntadas, la persona encargada de tramitar la
queja la pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa y de las demás personas que
integran la comisión instructora.
Se pone a disposición de las personas trabajadoras de la empresa el modelo que figura en este protocolo
para la formalización de la denuncia o queja. La presentación por la víctima de la situación de acoso sexual o
por razón de sexo, o por cualquier trabajadora o trabajador que tenga conocimiento de la misma, del
formulario correspondiente por correo electrónico en la dirección habilitada al respecto o por registro interno
denunciando una situación de acoso, será necesaria para el inicio del procedimiento en los términos que
consta en el apartado siguiente.
2.2.3. La fase preliminar o procedimiento informa.
Esta fase es potestativa para las partes y dependerá de la voluntad que exprese al respecto la víctima. La
pretensión de esta fase preliminar es resolver la situación de acoso de forma urgente y eficaz para conseguir
la interrupción de las situaciones de acoso y alcanzar una solución aceptada por las partes.
Recibida la queja o denuncia, la comisión instructora entrevistará a la persona afectada, pudiendo también
entrevistar al presunto agresor/a o a ambas partes, solicitar la intervención de personal experto, etc.
Este procedimiento informal o fase preliminar tendrá una duración máxima de siete días laborables a contar
desde la recepción de la queja o denuncia por parte de la comisión instructora. En ese plazo, la comisión
instructora dará por finalizada esta fase preliminar, valorando la consistencia de la denuncia, indicando la
consecución o no de la finalidad del procedimiento y, en su caso, proponiendo las actuaciones que estime
convenientes, incluida la apertura del expediente informativo. Todo el procedimiento será urgente y
confidencial, protegiendo la dignidad y la intimidad de las personas afectadas. El expediente será confidencial
y sólo podrá tener acceso a él la citada comisión.
No obstante lo anterior, la comisión instructora, dada la complejidad del caso, podrá obviar esta fase
preliminar y pasar directamente a la tramitación del expediente informativo, lo que comunicará a las partes.
Así mismo, se pasará a tramitar el expediente informativo si la persona acosada no queda satisfecha con la
solución propuesta por la comisión instructora.
En el caso de no pasar a la tramitación del expediente informativo, se levantará acta de la solución adoptada
en esta fase preliminar y se informará a la dirección de la empresa.
Así mismo, se informará a la representación legal de trabajadoras y trabajadores, a la persona responsable de
prevención de riesgos laborales y a la comisión de seguimiento del plan de igualdad, quienes deberán
guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso. En todo caso, al objeto de garantizar la
confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los códigos numéricos asignados a cada una de
las partes implicadas en el expediente.
2.2.4. El expediente informativo.
En el caso de no activarse la fase preliminar o cuando el procedimiento no pueda resolverse, se dará paso al
expediente informativo.
La comisión instructora realizará una investigación, en la que se resolverá a propósito de la concurrencia o no
del acoso denunciado tras oír a las personas afectadas y testigos que se propongan celebrar reuniones o
requerir cuanta documentación sea necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de protección de datos
de carácter personal y documentación reservada.
Las personas que sean requeridas deberán colaborar con la mayor diligencia posible.
Durante la tramitación del expediente, a propuesta de la comisión instructora, el Concejal de Empleo del
Ayuntamiento de Fuente del Maestre adoptará las medidas cautelares necesarias conducentes al cese
inmediato de la situación de acoso, sin que dichas medidas puedan suponer un perjuicio permanente y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 16 de 21