Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04005/2024)
Aprobación del Plan de Igualdad y el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 4005/2024
Expediente informativo
Plazo máximo: 10 días laborables prorrogables por otros 3
Resolución del expediente de acoso
Plazo máximo: 3 días laborables.
Seguimiento
Plazo máximo: 30 días naturales
2.2.1. Determinación de la comisión instructora para los casos de acoso.
Se constituye una comisión instructora y de seguimiento para casos de acoso sexual y por razón de sexo que
está formada por tres personas:
- Alcalde o Concejal en quien delegue.
- Concejal de Servicios Sociales o Concejal en quien delegue.
- Trabajador de Servicios Sociales de base.
- Coordinador
Con el fin de garantizar al máximo la confidencialidad de este procedimiento, las personas que sean
miembros de esta comisión serán fijas.
La comisión tendrá una duración de cuatro años, coincidiendo con las elecciones de la Corporación Local. Las
personas indicadas que forman esta comisión instructora, cumplirán de manera exhaustiva la imparcialidad
respecto a las partes afectadas, por lo que en caso de concurrir algún tipo de parentesco por consanguinidad
o afinidad con alguna o algunas de las personas afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad
manifiesta con las personas afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso
concreto, deberán abstenerse de actuar. En caso de que, a pesar de la existencia de estas causas, no se
produjera la abstención, podrá solicitarse, por cualquiera de las personas afectadas por el procedimiento, la
recusación de dicha persona o personas de la comisión.
Adicionalmente, esta comisión, ya sea por acuerdo propio o por solicitud de alguna de las personas afectadas,
podrá solicitar la contratación de una persona experta externa que podrá acompañarlos en la instrucción del
procedimiento.
Esta comisión se reunirá en el plazo máximo de 3 días laborables a la fecha de recepción de una queja,
denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado, de conformidad con el procedimiento
establecido en el presente protocolo para su presentación.
En el seno de la comisión se investigará, inmediata y minuciosamente, cualquier denuncia, comunicación,
queja o informe sobre un comportamiento susceptible de ser considerado acoso sexual o por razón de sexo.
Las quejas, denuncias e investigaciones se tratarán de manera absolutamente confidencial, de forma
coherente con la necesidad de investigar y adoptar medidas correctivas, teniendo en cuenta que puede
afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
2.2.2. El inicio del procedimiento: La queja o denuncia
En el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, el Concejal de Servicios Sociales es la persona encargada de
gestionar y tramitar cualquier queja o denuncia que, conforme a este protocolo, pueda interponerse por las
personas que prestan servicios en esta organización.
Las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Fuente del Maestre deben saber que, salvo dolo o mala fe, no
serán sancionadas por activar el protocolo. En caso de hacerlo, al interponer cualquier reclamación esta
tendrá presunción de veracidad y será gestionada por la persona a la que se acaba de hacer referencia.
Las denuncias serán secretas, pero no podrán ser anónimas, el Ayuntamiento de Fuente del Maestre
garantizará la confidencialidad de las partes afectadas.
A fin de garantizarla confidencialidad de cualquier queja, denuncia o comunicación de situación de acoso, el
Ayuntamiento de Fuente del Maestre habilita la cuenta de correo electrónico
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Resolución del expediente de acoso
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Seguimiento
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2.2.1. Determinación de la comisión instructora para los casos de acoso.
Se constituye una comisión instructora y de seguimiento para casos de acoso sexual y por razón de sexo que
está formada por tres personas:
- Alcalde o Concejal en quien delegue.
- Concejal de Servicios Sociales o Concejal en quien delegue.
- Trabajador de Servicios Sociales de base.
- Coordinador
Con el fin de garantizar al máximo la confidencialidad de este procedimiento, las personas que sean
miembros de esta comisión serán fijas.
La comisión tendrá una duración de cuatro años, coincidiendo con las elecciones de la Corporación Local. Las
personas indicadas que forman esta comisión instructora, cumplirán de manera exhaustiva la imparcialidad
respecto a las partes afectadas, por lo que en caso de concurrir algún tipo de parentesco por consanguinidad
o afinidad con alguna o algunas de las personas afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad
manifiesta con las personas afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso
concreto, deberán abstenerse de actuar. En caso de que, a pesar de la existencia de estas causas, no se
produjera la abstención, podrá solicitarse, por cualquiera de las personas afectadas por el procedimiento, la
recusación de dicha persona o personas de la comisión.
Adicionalmente, esta comisión, ya sea por acuerdo propio o por solicitud de alguna de las personas afectadas,
podrá solicitar la contratación de una persona experta externa que podrá acompañarlos en la instrucción del
procedimiento.
Esta comisión se reunirá en el plazo máximo de 3 días laborables a la fecha de recepción de una queja,
denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado, de conformidad con el procedimiento
establecido en el presente protocolo para su presentación.
En el seno de la comisión se investigará, inmediata y minuciosamente, cualquier denuncia, comunicación,
queja o informe sobre un comportamiento susceptible de ser considerado acoso sexual o por razón de sexo.
Las quejas, denuncias e investigaciones se tratarán de manera absolutamente confidencial, de forma
coherente con la necesidad de investigar y adoptar medidas correctivas, teniendo en cuenta que puede
afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
2.2.2. El inicio del procedimiento: La queja o denuncia
En el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, el Concejal de Servicios Sociales es la persona encargada de
gestionar y tramitar cualquier queja o denuncia que, conforme a este protocolo, pueda interponerse por las
personas que prestan servicios en esta organización.
Las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Fuente del Maestre deben saber que, salvo dolo o mala fe, no
serán sancionadas por activar el protocolo. En caso de hacerlo, al interponer cualquier reclamación esta
tendrá presunción de veracidad y será gestionada por la persona a la que se acaba de hacer referencia.
Las denuncias serán secretas, pero no podrán ser anónimas, el Ayuntamiento de Fuente del Maestre
garantizará la confidencialidad de las partes afectadas.
A fin de garantizarla confidencialidad de cualquier queja, denuncia o comunicación de situación de acoso, el
Ayuntamiento de Fuente del Maestre habilita la cuenta de correo electrónico
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