Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04005/2024)
Aprobación del Plan de Igualdad y el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 4005/2024
A modo de ejemplo, y sin ánimo excluyente o limitativo, las que siguen son una serie de conductas concretas
que, cumpliendo los requisitos puestos de manifiesto en el punto anterior, podrían llegar a constituir acoso
por razón de sexo en el trabajo, de producirse de manera reiterada.
- Ataques con medidas organizativas
Negar u ocultar los medios para realizar el trabajo o facilitar datos erróneos.
Asignar trabajos muy superiores o muy inferiores a las competencias o cualificaciones de la persona, o que requieran
una cualificación mucho menor de la poseída.
Órdenes contradictorias o imposibles de cumplir.
Robos de documentos, herramientas de trabajo, borrar archivos del ordenador, manipular las herramientas de
trabajo causándole un perjuicio, etc.
Amenazas o presiones a las personas que apoyan a la acosada.
Manipulación, ocultamiento, devolución de la correspondencia, las llamadas, los mensajes, etc., de la persona.
Negación o dificultades para el acceso a permisos, cursos, actividades, etc
- Actividades que afectan a la salud física o psíquica de la víctima.
1. Amenazas y agresiones físicas.
2. Amenazas verbales o por escrito.
3. Gritos y/o insultos.
4. Llamadas telefónicas atemorizantes.
5. Provocar a la persona, obligándole a reaccionar emocionalmente.
6. Ocasionar intencionalmente gastos para perjudicar a la persona.
7. Ocasionar destrozos en el puesto de trabajo o en sus pertenencias.
8. Exigir a la persona realizar trabajos peligrosos o perjudiciales para su salud.
- Ataques a la vida privada y a la reputación personal o profesional.
1. Manipular la reputación personal o profesional a través del rumor, la denigración y la
ridiculización.
2. Dar a entender que la persona tiene problemas psicológicos, intentar que se someta a un
examen o diagnóstico psiquiátrico.
3. Burlas de los gestos, la voz, la apariencia física, discapacidades, poner motes, etc. 4. Críticas a
la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida privada, etc.
2.2. Procedimiento de actuación.
De manera esquemática las fases y plazos máximos para llevar a cabo el procedimiento de actuación son las
siguientes:
Presentación de queja o denuncia
Reunión de la comisión instructora del protocolo de acoso.
Plazo máximo: 3 días laborables desde la recepción de la queja.
Fase preliminar (potestativa)
Plazo máximo: 7 días laborables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 21
Anuncio 4005/2024
A modo de ejemplo, y sin ánimo excluyente o limitativo, las que siguen son una serie de conductas concretas
que, cumpliendo los requisitos puestos de manifiesto en el punto anterior, podrían llegar a constituir acoso
por razón de sexo en el trabajo, de producirse de manera reiterada.
- Ataques con medidas organizativas
Negar u ocultar los medios para realizar el trabajo o facilitar datos erróneos.
Asignar trabajos muy superiores o muy inferiores a las competencias o cualificaciones de la persona, o que requieran
una cualificación mucho menor de la poseída.
Órdenes contradictorias o imposibles de cumplir.
Robos de documentos, herramientas de trabajo, borrar archivos del ordenador, manipular las herramientas de
trabajo causándole un perjuicio, etc.
Amenazas o presiones a las personas que apoyan a la acosada.
Manipulación, ocultamiento, devolución de la correspondencia, las llamadas, los mensajes, etc., de la persona.
Negación o dificultades para el acceso a permisos, cursos, actividades, etc
- Actividades que afectan a la salud física o psíquica de la víctima.
1. Amenazas y agresiones físicas.
2. Amenazas verbales o por escrito.
3. Gritos y/o insultos.
4. Llamadas telefónicas atemorizantes.
5. Provocar a la persona, obligándole a reaccionar emocionalmente.
6. Ocasionar intencionalmente gastos para perjudicar a la persona.
7. Ocasionar destrozos en el puesto de trabajo o en sus pertenencias.
8. Exigir a la persona realizar trabajos peligrosos o perjudiciales para su salud.
- Ataques a la vida privada y a la reputación personal o profesional.
1. Manipular la reputación personal o profesional a través del rumor, la denigración y la
ridiculización.
2. Dar a entender que la persona tiene problemas psicológicos, intentar que se someta a un
examen o diagnóstico psiquiátrico.
3. Burlas de los gestos, la voz, la apariencia física, discapacidades, poner motes, etc. 4. Críticas a
la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida privada, etc.
2.2. Procedimiento de actuación.
De manera esquemática las fases y plazos máximos para llevar a cabo el procedimiento de actuación son las
siguientes:
Presentación de queja o denuncia
Reunión de la comisión instructora del protocolo de acoso.
Plazo máximo: 3 días laborables desde la recepción de la queja.
Fase preliminar (potestativa)
Plazo máximo: 7 días laborables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 21