Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04005/2024)
Aprobación del Plan de Igualdad y el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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impúdicas, gestos.
• Cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo y con claro
contenido sexual.
- Comportamientos Físicos:
Contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados, acercamiento físico excesivo e
innecesario.
- Acoso sexual "quid pro quo" o chantaje sexual.
Entre los comportamientos constitutivos de acoso sexual puede diferenciarse el acoso sexual "quid pro quo"
o chantaje sexual que consiste en forzar a la víctima a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales, o
perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo, que afecten al acceso a la formación
profesional, al empleo continuado, a la promoción, a la retribución o a cualquier otra decisión en relación con
esta materia. En la medida que supone un abuso de autoridad, la persona acosadora será aquella que tenga
poder, sea directa o indirectamente, para proporcionar o retirar un beneficio o condición de trabajo.
- Acoso sexual ambiental.
En este tipo de acoso sexual la persona acosadora crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo para la víctima, como consecuencia de actitudes y comportamientos indeseados de
naturaleza sexual. Pueden ser realizados por cualquier miembro de la empresa, con independencia de su
posición o estatus, o por terceras personas ubicadas de algún modo en el entorno de trabajo.
2.1.2.2. Definición y conductas constitutivas de acoso por razón de sexo.
- Definición de acoso por razón de sexo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona
con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
Todo acoso por razón de sexo se considerará discriminatorio.
Para apreciar que efectivamente en una realidad concreta concurre una situación calificable de acoso por
razón de sexo, se requiere la concurrencia de una serie de elementos conformadores de un común
denominador, entre los que destacan:
a) Hostigamiento, entendiendo como tal toda conducta intimidatoria, degradante, humillante y
ofensiva que se origina externamente y que es percibida como tal por quien la sufre.
b) Atentado objetivo a la dignidad de la víctima y percibida subjetivamente por esta como tal.
c) Resultado pluriofensivo. El ataque a la dignidad de quien sufre acoso por razón de sexo no
impide la concurrencia de daño a otros derechos fundamentales de la víctima, tales como el
derecho a no sufrir una discriminación, un atentado a la salud psíquica y física, etc.
d) Que no se trate de un hecho aislado.
e) El motivo de estos comportamientos debe tener que ver con el hecho de ser mujeres o por
circunstancias que biológicamente solo les pueden afectar a ellas (embarazo, maternidad,
lactancia natural); o que tienen que ver con las funciones reproductivas y de cuidados que a
consecuencia de la discriminación social se les presumen inherentes a ellas.
En este sentido, el acoso por razón de sexo también puede ser sufrido por los hombres cuando estos ejercen
funciones, tareas o actividades relacionadas con el rol que históricamente se ha atribuido a las mujeres, por
ejemplo, un trabajador hombre al que se acosa por dedicarse al cuidado de menores o dependientes.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación
constitutiva de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
- Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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