Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04005/2024)
Aprobación del Plan de Igualdad y el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 4005/2024

Al implantar este procedimiento, asume su compromiso de prevenir, no tolerar, combatir y perseguir
cualquier manifestación de acoso sexual o acoso por razón de sexo en su organización.
El acoso es, por definición, un acto pluriofensivo que afecta a varios intereses jurídicos entre los que destaca
la dignidad de la persona trabajadora como positivización del derecho a la vida y a la integridad física,
psíquica y moral. La afectación a la dignidad, con todo, no impide que un acto de estas características pueda
generar igualmente un daño a otros intereses jurídicos distintos tales como la igualdad y la prohibición de
discriminación, el honor, la propia imagen, la intimidad, la salud, etc., pero aun y con ello será siempre por
definición contrario a la dignidad. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo genera siempre una afectación
a la dignidad de quien lo sufre y son constitutivos de discriminación por razón de sexo.
En el Ayuntamiento de Fuente del Maestre no se permitirán ni tolerarán conductas que puedan ser
constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo en cualquiera de sus manifestaciones. La empresa
sancionará tanto a quien incurra en una conducta ofensiva como a quien la promueva, fomente y/o tolere.
Todo el personal de la empresa tiene la obligación de respetar los derechos fundamentales de todos y todas
cuantos conformamos el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, así como de aquellas personas que presten
servicios en ella. En especial, se abstendrán de tener comportamientos que resulten contrarios a la dignidad,
intimidad y al principio de igualdad y no discriminación, promoviendo siempre conductas respetuosas.
No obstante lo anterior, de entender que está siendo acosada o de tener conocimiento de una situación de
acoso sexual o por razón de sexo, cualquier persona trabajadora dispondrá de la posibilidad de, mediante
queja o denuncia, activar este protocolo como procedimiento interno, confidencial y rápido en aras a su
erradicación y reparación de efectos.
Instruido el correspondiente expediente informativo, de confirmarse la concurrencia de acoso sexual o acoso
por razón de sexo, el Ayuntamiento de Fuente del Maestre sancionará a quien corresponda,
comprometiéndose a usar todo su poder de dirección y sancionador para garantizar un entorno de trabajo
libre de violencia, de conductas discriminatorias sexistas y por razón de sexo y adecuado a los principios de
seguridad y salud en el trabajo.
2.1.2 Concepto y conductas constitutivas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
2.1.2.1.- Definición y conductas constitutivas de acoso sexual.
- Definición de acoso sexual.
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de este protocolo constituye acoso sexual
cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto
de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
Todo acoso sexual se considerará discriminatorio.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación
constitutiva de acoso sexual se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
A título de ejemplo y sin ánimo excluyente ni limitativo, podrían ser constitutivas de acoso sexual las
conductas que se describen a continuación:
- Conductas verbales:
• Supuestos de insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la actividad sexual.
• Flirteos ofensivos.
• Comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos.
• Llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados.
• Bromas o comentarios sobre la apariencia sexual.
- Conductas no verbales:
• Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, miradas
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