Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03964/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Benquerencia de la Serena Parques 2024"
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 3964/2024
intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales.
- El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario con
infracción de un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismo trimestre,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación
expresa.
C) Faltas muy graves.
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de 3 faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un mes.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en
el cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaría, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El tráfico de drogas en el Programa Colaborativo Rural Ateneo "Benquerencia de la Serena
Parques 2024".
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un
compañero.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un año, aunque
sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
Sanciones:
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Leves.
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que lo
motivan.
B) Graves.
Expulsión de uno a dos días en el periodo de un mes, con pérdida de la retribución salarial
correspondiente a dicho periodo.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
C) Muy graves.
Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas que la motivan.
Despido disciplinario. Prescripción de las falta:
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales.
- El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario con
infracción de un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismo trimestre,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación
expresa.
C) Faltas muy graves.
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de 3 faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un mes.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en
el cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaría, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El tráfico de drogas en el Programa Colaborativo Rural Ateneo "Benquerencia de la Serena
Parques 2024".
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un
compañero.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un año, aunque
sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
Sanciones:
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Leves.
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que lo
motivan.
B) Graves.
Expulsión de uno a dos días en el periodo de un mes, con pérdida de la retribución salarial
correspondiente a dicho periodo.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
C) Muy graves.
Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas que la motivan.
Despido disciplinario. Prescripción de las falta:
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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