Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03964/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Benquerencia de la Serena Parques 2024"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 3964/2024
6. Comunicar al equipo técnico del Proyecto las ausencias por motivos establecidos en el Estatuto de los
Trabajadores (art. 37.3).
7. Respetar y cuidar adecuadamente las instalaciones, mobiliarios, herramientas y material del Centro.
8. Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo.
9. Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo.
10. Cuantos deberes se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
11. Las 5 horas sobrantes de la jornada laboral serán utilizadas para la realización de actividades formativas
complementarias (viajes formativos, charlas, conferencias…)
12. La no asistencia al trabajo sin falta justificada será motivo de suspensión de sueldo.
Artículo 18.
Régimen disciplinario.
Faltas y sanciones.
Faltas.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) Faltas leves.
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por
falta de puntualidad todo retraso superior a quince minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así
como del vestuario y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el programa.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a
no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
B) Faltas graves.
- La incorrección con los compañeros, profesores, con el personal del programa o visitantes.
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su
trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6. Comunicar al equipo técnico del Proyecto las ausencias por motivos establecidos en el Estatuto de los
Trabajadores (art. 37.3).
7. Respetar y cuidar adecuadamente las instalaciones, mobiliarios, herramientas y material del Centro.
8. Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo.
9. Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo.
10. Cuantos deberes se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
11. Las 5 horas sobrantes de la jornada laboral serán utilizadas para la realización de actividades formativas
complementarias (viajes formativos, charlas, conferencias…)
12. La no asistencia al trabajo sin falta justificada será motivo de suspensión de sueldo.
Artículo 18.
Régimen disciplinario.
Faltas y sanciones.
Faltas.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) Faltas leves.
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por
falta de puntualidad todo retraso superior a quince minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así
como del vestuario y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el programa.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a
no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
B) Faltas graves.
- La incorrección con los compañeros, profesores, con el personal del programa o visitantes.
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su
trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de
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