Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03964/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Benquerencia de la Serena Parques 2024"
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 3964/2024
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruidoo información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
Procedimiento:
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de Régimen Interno
Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción del expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
Faltas graves.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la Dirección/Coordinación, a propuesta escrita del equipo
técnico o por iniciativa propia.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la dirección/coordinación del
centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 48 horas para que alegue en su
defensa los que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad
promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
Faltas muy graves.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva y la consiguiente expulsión del alumno/a propuesta por la Dirección/Coordinación del proyecto requerirá
la tramitación de un expediente disciplinario. Durantela tramitación del mismo se deberá cumplir el principio de audiencia al
interesado
En el momentoque la Dirección/Coordinación tenga conocimiento de cualquier hecho que pueda constituiruna falta grave o
muy grave sancionable por este reglamento, convocará al comité disciplinario del Proyecto, indicando día, hora y lugar en un
plazo no superior a cinco días.
El comité disciplinario estará compuesto por el Director/a Coordinador/a del Programa Colaborativo Rural o persona en la
que delegue, el Alcalde-Presidente y Secretario/a del Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena, este último en calidad de
instructor del expediente.
Reunido el comité disciplinario escuchará a las partes. Otorgará al incoado un plazo de tres días para que presente las
alegaciones que crea oportuno, y en un plazo no superior a 5 días. Se decidirá si éste es merecedor de sanción o no. Si el
comité considera que el hecho no constituye una falta sancionable, el procedimiento se dará por finalizado, en caso
contrario, se propondrá al Alcalde del Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena la imposición de la sanción pertinente
que se adoptará mediante resolución de la misma.
La resolución de la presidencia da por terminado el procedimiento, ésta será notificada al alumno/a de acuerdo con la ley
40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público y se consignará en su expediente.
Iniciado el procedimiento de una falta grave, el alumno/a-trabajador/a no asistirá al Programa durante la duración del
mismo y así mismo no recibirá ninguna retribución hasta que se resuelva el mismo.
Si la resolución es favorable al despido disciplinario, esta se producirá con efectos desde el día que se produjo la falta y se
notificará la decisión adoptada al SEXPE.
Si finalmente no se produjera la expulsión del alumno/a, éste se reincorporará al Programa Colaborativo Rural Ateneo con
derecho a percibir la retribución correspondiente al periodo de suspensión cautelar.
Artículo 19:
Régimen jurídico, jurisdicción competente, vigencia y modificación.
a) Régimen jurídico. En lo no establecido en el presente reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo Autónomo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, y demás aplicable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruidoo información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
Procedimiento:
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de Régimen Interno
Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción del expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
Faltas graves.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la Dirección/Coordinación, a propuesta escrita del equipo
técnico o por iniciativa propia.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la dirección/coordinación del
centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 48 horas para que alegue en su
defensa los que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad
promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
Faltas muy graves.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva y la consiguiente expulsión del alumno/a propuesta por la Dirección/Coordinación del proyecto requerirá
la tramitación de un expediente disciplinario. Durantela tramitación del mismo se deberá cumplir el principio de audiencia al
interesado
En el momentoque la Dirección/Coordinación tenga conocimiento de cualquier hecho que pueda constituiruna falta grave o
muy grave sancionable por este reglamento, convocará al comité disciplinario del Proyecto, indicando día, hora y lugar en un
plazo no superior a cinco días.
El comité disciplinario estará compuesto por el Director/a Coordinador/a del Programa Colaborativo Rural o persona en la
que delegue, el Alcalde-Presidente y Secretario/a del Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena, este último en calidad de
instructor del expediente.
Reunido el comité disciplinario escuchará a las partes. Otorgará al incoado un plazo de tres días para que presente las
alegaciones que crea oportuno, y en un plazo no superior a 5 días. Se decidirá si éste es merecedor de sanción o no. Si el
comité considera que el hecho no constituye una falta sancionable, el procedimiento se dará por finalizado, en caso
contrario, se propondrá al Alcalde del Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena la imposición de la sanción pertinente
que se adoptará mediante resolución de la misma.
La resolución de la presidencia da por terminado el procedimiento, ésta será notificada al alumno/a de acuerdo con la ley
40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público y se consignará en su expediente.
Iniciado el procedimiento de una falta grave, el alumno/a-trabajador/a no asistirá al Programa durante la duración del
mismo y así mismo no recibirá ninguna retribución hasta que se resuelva el mismo.
Si la resolución es favorable al despido disciplinario, esta se producirá con efectos desde el día que se produjo la falta y se
notificará la decisión adoptada al SEXPE.
Si finalmente no se produjera la expulsión del alumno/a, éste se reincorporará al Programa Colaborativo Rural Ateneo con
derecho a percibir la retribución correspondiente al periodo de suspensión cautelar.
Artículo 19:
Régimen jurídico, jurisdicción competente, vigencia y modificación.
a) Régimen jurídico. En lo no establecido en el presente reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo Autónomo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, y demás aplicable.
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