Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03964/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Benquerencia de la Serena Parques 2024"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 3964/2024
puestos de trabajo, ya sean en empresas privadas o públicas.
h. En caso de adopción, el tiempo legalmente establecido.
i. Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones o bien reducir la jornada en media hora para la
misma finalidad.
j. Tres días naturales en caso de separación o divorcio. El cómputo se efectuará a partir de la emisión de la
sentencia judicial que constate tal situación.
k. Los/as trabajadores/as que acrediten con documentación suficiente, ser pareja de hecho, tendrán los
mismos derechos y deberes que recojan las leyes laborales para las demás parejas.
Se entenderá por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación de facultativo en la que se hagan
constar las horas de citación y consulta.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que deberá
acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación), que
deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
finalización.
La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores
cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
l. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal
oconvencionalmente.
m. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de la idoneidad, siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
n. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá
sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso
podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
o. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido
físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la
mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del mismo proyecto generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el ente promotor podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento.
NOTA: La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la
reducción de jornada, previstos con anterioridad, corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar a la Dirección/Coordinación del proyecto con quince días de antelación la fecha
en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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puestos de trabajo, ya sean en empresas privadas o públicas.
h. En caso de adopción, el tiempo legalmente establecido.
i. Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones o bien reducir la jornada en media hora para la
misma finalidad.
j. Tres días naturales en caso de separación o divorcio. El cómputo se efectuará a partir de la emisión de la
sentencia judicial que constate tal situación.
k. Los/as trabajadores/as que acrediten con documentación suficiente, ser pareja de hecho, tendrán los
mismos derechos y deberes que recojan las leyes laborales para las demás parejas.
Se entenderá por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación de facultativo en la que se hagan
constar las horas de citación y consulta.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que deberá
acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación), que
deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
finalización.
La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores
cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
l. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal
oconvencionalmente.
m. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de la idoneidad, siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
n. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá
sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso
podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
o. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido
físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la
mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del mismo proyecto generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el ente promotor podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento.
NOTA: La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la
reducción de jornada, previstos con anterioridad, corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar a la Dirección/Coordinación del proyecto con quince días de antelación la fecha
en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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