Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03964/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Benquerencia de la Serena Parques 2024"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 3964/2024
Será considerado retraso toda llegada que supere los 15 minutos de cortesía. Así como cualquier otra demora
en la incorporación entre clases o después del descanso de mañana al aula de actividad.
• Tres faltas de puntualidad se considerarán una falta sin justificar, lo cual llevará consigo el descuento de un
día en la nómina del mes.
• Si el alumno/a-trabajador/a tiene un retraso superior a sesenta minutos no se incorporará a la clase y se
considerará como una falta sin justificar con el consiguiente descuento de ese día en la nómina.
Artículo 10:
Serán faltas justificadas y por tanto retribuidas:
• El trabajador, previo aviso de veinticuatro horas al Monitor y a la Coordinación del Programa Colaborativo
Rural, indicando motivo, fecha y la duración prevista y a posteriori se deberá entregar el pertinente
justificante a la Dirección/Coordinación del Programa.
• Ausencias imprevistas. Por motivo de salud, el alumno/a-Trabajador/a deberá comunicar a la
dirección/Coordinación su ausencia por enfermedad el mismo día en que ésta se produzca. Si la ausencia no
ocupa toda la jornada, por tratarse únicamente de acudir a consulta médica, el alumno/a –trabajador/a pedirá
permiso a su Monitor/a y/o Director/a/Coordinador/a. Cuando se incorpore, entregará el justificante con
fecha y hora debidamente firmado y sellado.
• El tiempo máximo autorizado de ausencia será el estrictamente necesario para ser atendido, sin que pueda
superar, salvo circunstancias excepcionales, el cincuenta por ciento de la jornada laboral.
• Si la ausencia prevista del Programa es mayor a tres días el Alumno/a deberá presentar el parte de
incapacidad temporal en el plazo máximo de veinticuatro horas. Ningún alumno/a- trabajador/a se
incorporará a su puesto sin haber presentado con anterioridad el parte de alta médica.
• El salario a percibir los días de baja por enfermedad común y/o accidente de trabajo se determinará según la
normativa laboral vigente.
• Por otros motivos. El alumno/a trabajador/a deberá comunicar su ausencia el mismo día en que se produzca
indicando motivo y duración prevista. Así mismo, se justificará convenientemente en el momento que se
acuda al Programa Colaborativo Rural Ateneo. El alumno/a deberá cumplimentar el parte de ausencia.
• Se podrá ausentar del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y con el
respectivo tiempo:
a. Quince días naturales en caso de matrimonio, contados desde el mismo día de la celebración del mismo.
b. Tres días naturales en caso de nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Dichos plazos se computarán desde el día
siguiente en el que se produzcan los acontecimientos citados, salvo que el trabajador/a se ausente de su
puesto el mismo día de producirse el hecho, en cuyo caso se contará este a efectos del plazo concedido (Se
consideran parientes en primer grado a los padres e hijos y, de segundo, a los abuelos, nietos y hermanos).
c. Alumbramiento: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de licencia de 16 semanas a partir del día
del parto, y 18 semanas si el parto es múltiple. (Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de licencia de
dos semanas si el padre y la madre trabajan).
d. Dos días naturales por traslado de domicilio habitual.
e. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período
determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausenciay a su compensación
económica.
f. Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica con posterior justificación.
g. Por el tiempo necesario para asistir a exámenes, tanto cuando se cursen con regularidad estudios para la
obtención de un título académico, cómo para exámenes de concurso oposición para acceder a mejorar de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Será considerado retraso toda llegada que supere los 15 minutos de cortesía. Así como cualquier otra demora
en la incorporación entre clases o después del descanso de mañana al aula de actividad.
• Tres faltas de puntualidad se considerarán una falta sin justificar, lo cual llevará consigo el descuento de un
día en la nómina del mes.
• Si el alumno/a-trabajador/a tiene un retraso superior a sesenta minutos no se incorporará a la clase y se
considerará como una falta sin justificar con el consiguiente descuento de ese día en la nómina.
Artículo 10:
Serán faltas justificadas y por tanto retribuidas:
• El trabajador, previo aviso de veinticuatro horas al Monitor y a la Coordinación del Programa Colaborativo
Rural, indicando motivo, fecha y la duración prevista y a posteriori se deberá entregar el pertinente
justificante a la Dirección/Coordinación del Programa.
• Ausencias imprevistas. Por motivo de salud, el alumno/a-Trabajador/a deberá comunicar a la
dirección/Coordinación su ausencia por enfermedad el mismo día en que ésta se produzca. Si la ausencia no
ocupa toda la jornada, por tratarse únicamente de acudir a consulta médica, el alumno/a –trabajador/a pedirá
permiso a su Monitor/a y/o Director/a/Coordinador/a. Cuando se incorpore, entregará el justificante con
fecha y hora debidamente firmado y sellado.
• El tiempo máximo autorizado de ausencia será el estrictamente necesario para ser atendido, sin que pueda
superar, salvo circunstancias excepcionales, el cincuenta por ciento de la jornada laboral.
• Si la ausencia prevista del Programa es mayor a tres días el Alumno/a deberá presentar el parte de
incapacidad temporal en el plazo máximo de veinticuatro horas. Ningún alumno/a- trabajador/a se
incorporará a su puesto sin haber presentado con anterioridad el parte de alta médica.
• El salario a percibir los días de baja por enfermedad común y/o accidente de trabajo se determinará según la
normativa laboral vigente.
• Por otros motivos. El alumno/a trabajador/a deberá comunicar su ausencia el mismo día en que se produzca
indicando motivo y duración prevista. Así mismo, se justificará convenientemente en el momento que se
acuda al Programa Colaborativo Rural Ateneo. El alumno/a deberá cumplimentar el parte de ausencia.
• Se podrá ausentar del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y con el
respectivo tiempo:
a. Quince días naturales en caso de matrimonio, contados desde el mismo día de la celebración del mismo.
b. Tres días naturales en caso de nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Dichos plazos se computarán desde el día
siguiente en el que se produzcan los acontecimientos citados, salvo que el trabajador/a se ausente de su
puesto el mismo día de producirse el hecho, en cuyo caso se contará este a efectos del plazo concedido (Se
consideran parientes en primer grado a los padres e hijos y, de segundo, a los abuelos, nietos y hermanos).
c. Alumbramiento: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de licencia de 16 semanas a partir del día
del parto, y 18 semanas si el parto es múltiple. (Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de licencia de
dos semanas si el padre y la madre trabajan).
d. Dos días naturales por traslado de domicilio habitual.
e. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período
determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausenciay a su compensación
económica.
f. Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica con posterior justificación.
g. Por el tiempo necesario para asistir a exámenes, tanto cuando se cursen con regularidad estudios para la
obtención de un título académico, cómo para exámenes de concurso oposición para acceder a mejorar de
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