Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03978/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

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3. La resolución de autorización fijará la fecha de inicio de este sistema de prestación de servicios de carácter no presencial y
la fecha de fin, debiendo remitirse por la Mancomunidad al responsable del servicio. La duración máxima inicial de la
autorización será de un año por cada uno de los períodos que se soliciten.
La finalización de esta modalidad de jornada no presencial conllevara la incorporación de la empleada/o a la modalidad
presencial que tenía asignada con anterioridad.
4. Previa solicitud del interesado, podrá acordarse la prórroga de la autorización ya concedida, en los mismos términos y por
igual plazo que la autorización inicial.
5. La resolución que autorice la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto o ser
modificada, tanto a petición del empleado público, como a instancia de la Mancomunidad I. S. Vegas bajas, ya sea por
necesidades del servicio, incumplimiento de los objetivos establecidos, así como por causas sobrevenidas que alteren
sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la resolución favorable. En todo caso, la resolución que deje sin
efecto o modifique las condiciones del teletrabajo, previa audiencia del empleado público, deberá ser motivada, otorgándole
un plazo máximo de quince días hábiles para su reincorporación, salvo casos excepcionales por necesidades del servicio en
los que deberá incorporarse de manera inmediata en los términos fijados en la resolución.
Artículo 7. Criterios preferentes de autorización general.
1. Cuando hubiera varios empleados públicos que deseen prestar el servicio mediante teletrabajo, reúnan los requisitos
previstos en este Reglamento y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de organización administrativa
no fuera viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todos, agotadas en su caso las posibilidades de rotación o de acuerdo
entre los empleados públicos y la Mancomunidad I. S. Vegas Bajas, se valoraran preferentemente, las siguientes
circunstancias debidamente acreditadas. Por orden de prelación:
1. Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral: Que tengan a su cargo hijos menores de edad o
bien personas mayores de 65 años que precisen cuidados continuados, familiares hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad con discapacidad, familiares con enfermedad grave hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad.
2. Empleados públicos con discapacidad.
3. Empleadas públicas víctimas de violencia de género.
4. Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para acceder a un
servicio o transporte público.
5. Realización por parte de los empleados públicos de estudios reglados o relacionados con el puesto de
trabajo.
6. No tener autorizada compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad
en el sector público o privado.
2. Las referencias que en el apartado anterior se hacen a hijos se entenderán hechas también a aquellas personas que se
encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del empleado público como de su cónyuge o pareja de hecho.
3. Se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social. La preferencia por esta causa se ejercitará poniendo en relación el grado de discapacidad con la
puntuación obtenida en los apartados de movilidad reducida y necesidad de concurso de tercera persona reconocida en la
correspondiente resolución administrativa.
Asimismo, las referencias que en este artículo se hacen al parentesco en grado de afinidad incluyen también el parentesco
entre el empleado público y los parientes por consanguinidad de su pareja de hecho.
Artículo 8. Causas de denegación.
1. Las solicitudes para el cumplimiento de jornada en su modalidad de no presencial podrán ser denegadas por algunas de
las siguientes causas debidamente justificadas:
1. Por no reunir el empleado los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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