Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03978/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 3978/2024
tipo de establecimientos comerciales y, en general, de aquellas redes de comunicaciones compartidas al público en general
o cuando la seguridad de la comunicación esté en riesgo.
En cualquier caso, la conexión con los sistemas informáticos de la Administración deberá llevarse a cabo a través de los
sistemas que la Administración determine para garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de los
datos y la información.
3. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos
necesarios para su actividad.
4. El personal que realice teletrabajo dispondrá de una línea de atención telefónica receptora de incidencias sobre el servicio
dentro del horario del mismo. La asistencia técnica se realizará para resolver incidencias relacionadas con la plataforma de
teletrabajo y sobre aplicaciones y servicios corporativos.
En el caso de requerir intervención técnica presencial, se realizará en los días de jornada presencial.
5. En caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo informático o en las aplicaciones instaladas en él que
impida el trabajo en el domicilio y que no pueda ser solucionado el mismo día, la persona interesada deberá reincorporarse
a su centro de trabajo el día siguiente, reanudando el ejercicio en la modalidad de teletrabajo cuando se haya solucionado el
mencionado problema de carácter técnico.
6. Para mantener un correcto funcionamiento del servicio y no perjudicar al resto de compañeros, la persona
teletrabajadora dispondrá de un teléfono móvil de contacto, facilitado por la Administración, cuyo número será facilitado a
cualquier ciudadano que le requiera en horario laboral, a fin de prestarle la solución adecuada.
7. En todo caso, la persona empleada pública deberá estar localizable durante la jornada por vía telefónica y por correo
electrónico.
Artículo 5. Distribución de la jornada.
1. La jornada de trabajo se distribuirá, de forma que, como máximo, dos días a la semana sean prestados sus servicios
desde el domicilio o lugar de teletrabajo que se designe, y tres días de manera presencial. Así mismo, por razones
excepcionales debidamente justificadas, se podrán incrementar los días de teletrabajo, previamente negociados con el
trabajador/a.
Los períodos o días concretos de prestación de servicios mediante teletrabajo y de forma presencial se fijarán por el órgano
competente para dictar la autorización, de acuerdo con el empleado público, en función de las necesidades del servicio y de
la programación de las tareas.
Los periodos en que deban prestarse servicios a través de teletrabajo se fijarán en la resolución de autorización, sin perjuicio
de que por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio, se puedan
modificar por acuerdo entre la persona empleada y el órgano competente para dictar la autorización.
El exceso de jornada en la modalidad de teletrabajo no podrá ser utilizado para completar la jornada presencial, de manera
que en esta jornada deberá alcanzarse la totalidad de la jornada teórica que corresponda diariamente en función del puesto
que se desempeñe.
2. La jornada a realizar en la modalidad de teletrabajo será la establecida en la norma por la que se regule el régimen
general de jornada y horario de trabajo en el ámbito de la Mancomunidad I. S. Vegas Bajas.
3. Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de las funciones, tareas y objetivos
que se establezcan y a la consecución de resultados.
Artículo 6. Procedimiento de autorización para teletrabajar.
1. Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo se iniciarán a solicitud del
personal empleado público. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través de formulario o modelo
habilitado al efecto, y en su defecto, instancia general.
2. La solicitud se dirigirá a la Presidencia de la Mancomunidad I. S. Vegas Bajas, que comprobará si se reúnen los requisitos
establecidos en este Reglamento, debiendo la Presidencia dictar y notificar resolución motivada sobre la autorización o
denegación de la solicitud de teletrabajo en el plazo máximo de quince días hábiles.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera presentado la
solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, salvo que el trabajador incumpliera los requisitos del artículo
3 y 4 del presente Reglamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tipo de establecimientos comerciales y, en general, de aquellas redes de comunicaciones compartidas al público en general
o cuando la seguridad de la comunicación esté en riesgo.
En cualquier caso, la conexión con los sistemas informáticos de la Administración deberá llevarse a cabo a través de los
sistemas que la Administración determine para garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de los
datos y la información.
3. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos
necesarios para su actividad.
4. El personal que realice teletrabajo dispondrá de una línea de atención telefónica receptora de incidencias sobre el servicio
dentro del horario del mismo. La asistencia técnica se realizará para resolver incidencias relacionadas con la plataforma de
teletrabajo y sobre aplicaciones y servicios corporativos.
En el caso de requerir intervención técnica presencial, se realizará en los días de jornada presencial.
5. En caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo informático o en las aplicaciones instaladas en él que
impida el trabajo en el domicilio y que no pueda ser solucionado el mismo día, la persona interesada deberá reincorporarse
a su centro de trabajo el día siguiente, reanudando el ejercicio en la modalidad de teletrabajo cuando se haya solucionado el
mencionado problema de carácter técnico.
6. Para mantener un correcto funcionamiento del servicio y no perjudicar al resto de compañeros, la persona
teletrabajadora dispondrá de un teléfono móvil de contacto, facilitado por la Administración, cuyo número será facilitado a
cualquier ciudadano que le requiera en horario laboral, a fin de prestarle la solución adecuada.
7. En todo caso, la persona empleada pública deberá estar localizable durante la jornada por vía telefónica y por correo
electrónico.
Artículo 5. Distribución de la jornada.
1. La jornada de trabajo se distribuirá, de forma que, como máximo, dos días a la semana sean prestados sus servicios
desde el domicilio o lugar de teletrabajo que se designe, y tres días de manera presencial. Así mismo, por razones
excepcionales debidamente justificadas, se podrán incrementar los días de teletrabajo, previamente negociados con el
trabajador/a.
Los períodos o días concretos de prestación de servicios mediante teletrabajo y de forma presencial se fijarán por el órgano
competente para dictar la autorización, de acuerdo con el empleado público, en función de las necesidades del servicio y de
la programación de las tareas.
Los periodos en que deban prestarse servicios a través de teletrabajo se fijarán en la resolución de autorización, sin perjuicio
de que por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio, se puedan
modificar por acuerdo entre la persona empleada y el órgano competente para dictar la autorización.
El exceso de jornada en la modalidad de teletrabajo no podrá ser utilizado para completar la jornada presencial, de manera
que en esta jornada deberá alcanzarse la totalidad de la jornada teórica que corresponda diariamente en función del puesto
que se desempeñe.
2. La jornada a realizar en la modalidad de teletrabajo será la establecida en la norma por la que se regule el régimen
general de jornada y horario de trabajo en el ámbito de la Mancomunidad I. S. Vegas Bajas.
3. Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de las funciones, tareas y objetivos
que se establezcan y a la consecución de resultados.
Artículo 6. Procedimiento de autorización para teletrabajar.
1. Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo se iniciarán a solicitud del
personal empleado público. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través de formulario o modelo
habilitado al efecto, y en su defecto, instancia general.
2. La solicitud se dirigirá a la Presidencia de la Mancomunidad I. S. Vegas Bajas, que comprobará si se reúnen los requisitos
establecidos en este Reglamento, debiendo la Presidencia dictar y notificar resolución motivada sobre la autorización o
denegación de la solicitud de teletrabajo en el plazo máximo de quince días hábiles.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera presentado la
solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, salvo que el trabajador incumpliera los requisitos del artículo
3 y 4 del presente Reglamento.
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