Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03978/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 3978/2024
7. Tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.
8. Atención y soporte a usuarios de forma remota por correo electrónico o teléfono.
9. Aquellas otras funciones que, a juicio de la Presidencia, se consideren susceptibles de ser desempeñadas
mediante la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
3. No son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los puestos cuyas funciones conlleven
necesariamente la prestación de servicios presenciales, por lo que, con carácter general, no se autorizarán las solicitudes de
los empleados públicos que ocupen puestos de trabajo con las siguientes características:
1. Funciones y tareas de oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía, de carácter presencial.
2. Funciones y tareas que conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por
servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la
presencia física de la persona empleada.
3. Se excluyen expresamente (salvo excepciones puntuales debidamente motivadas y aprobadas mediante
resolución de Presidencia) los puestos de trabajo de las siguientes áreas:
Parque de Maquinaria.
Registro.
Servicio de dinamización deportiva (a excepción de las horas de gestión que podrán ser realizadas bajo
esta modalidad).
Aquellos que determine justificadamente el Presidente, por resolución, en el ejercicio de su
competencia de jefatura de personal, previa negociación colectiva (artículos 21.1 h) LRBRL y artículo 37
del TREBEP).
Artículo 4. Requisitos.
1. Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial el personal empleado público incluido
en el ámbito de aplicación que reúna los siguientes requisitos:
1. Estar en situación de servicio activo. No obstante, podrá presentarse la solicitud de autorización de
teletrabajo desde cualquier situación administrativa que comporte reserva del puesto de trabajo.
2. Una antigüedad de al menos doce meses consecutivos en el desempeño del puesto de trabajo desde el que
se solicite el teletrabajo, salvo casos excepcionales debidamente justificados mediante resolución de la
Presidencia.
3. Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la modalidad de
teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.
4. Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos, que requiere el
ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
5. Disponer, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo, de equipo informático y conexión
informática suficiente y segura en su domicilio o lugar que designe en la solicitud para que pueda
desempeñar en él funciones y tareas en similares condiciones a cómo serían ejecutadas en el centro de
trabajo.
6. En el caso de que se realicen videoconferencias se facilitará el acceso a la aplicación informática
correspondiente.
7. Es responsabilidad de la persona que está teletrabajando el asegurar el correcto funcionamiento de los
sistemas necesarios para desarrollar su trabajo de forma remota, de tal forma que, si dichos sistemas no
funcionan adecuadamente, deberá incorporarse a su trabajo de forma presencial.
Los requisitos mínimos exigidos deberán conservarse durante todo el periodo de tiempo en el que el empleado público
preste su servicio en jornada no presencial mediante teletrabajo.
2. En ningún caso se autoriza el uso de conexiones a internet ofrecidas por comercios, hostelería, lugares públicos u otro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7. Tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.
8. Atención y soporte a usuarios de forma remota por correo electrónico o teléfono.
9. Aquellas otras funciones que, a juicio de la Presidencia, se consideren susceptibles de ser desempeñadas
mediante la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
3. No son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los puestos cuyas funciones conlleven
necesariamente la prestación de servicios presenciales, por lo que, con carácter general, no se autorizarán las solicitudes de
los empleados públicos que ocupen puestos de trabajo con las siguientes características:
1. Funciones y tareas de oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía, de carácter presencial.
2. Funciones y tareas que conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por
servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la
presencia física de la persona empleada.
3. Se excluyen expresamente (salvo excepciones puntuales debidamente motivadas y aprobadas mediante
resolución de Presidencia) los puestos de trabajo de las siguientes áreas:
Parque de Maquinaria.
Registro.
Servicio de dinamización deportiva (a excepción de las horas de gestión que podrán ser realizadas bajo
esta modalidad).
Aquellos que determine justificadamente el Presidente, por resolución, en el ejercicio de su
competencia de jefatura de personal, previa negociación colectiva (artículos 21.1 h) LRBRL y artículo 37
del TREBEP).
Artículo 4. Requisitos.
1. Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial el personal empleado público incluido
en el ámbito de aplicación que reúna los siguientes requisitos:
1. Estar en situación de servicio activo. No obstante, podrá presentarse la solicitud de autorización de
teletrabajo desde cualquier situación administrativa que comporte reserva del puesto de trabajo.
2. Una antigüedad de al menos doce meses consecutivos en el desempeño del puesto de trabajo desde el que
se solicite el teletrabajo, salvo casos excepcionales debidamente justificados mediante resolución de la
Presidencia.
3. Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la modalidad de
teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.
4. Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos, que requiere el
ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
5. Disponer, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo, de equipo informático y conexión
informática suficiente y segura en su domicilio o lugar que designe en la solicitud para que pueda
desempeñar en él funciones y tareas en similares condiciones a cómo serían ejecutadas en el centro de
trabajo.
6. En el caso de que se realicen videoconferencias se facilitará el acceso a la aplicación informática
correspondiente.
7. Es responsabilidad de la persona que está teletrabajando el asegurar el correcto funcionamiento de los
sistemas necesarios para desarrollar su trabajo de forma remota, de tal forma que, si dichos sistemas no
funcionan adecuadamente, deberá incorporarse a su trabajo de forma presencial.
Los requisitos mínimos exigidos deberán conservarse durante todo el periodo de tiempo en el que el empleado público
preste su servicio en jornada no presencial mediante teletrabajo.
2. En ningún caso se autoriza el uso de conexiones a internet ofrecidas por comercios, hostelería, lugares públicos u otro
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