Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03978/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 3978/2024
7. Avanzar en la modernización, digitalización y conectividad de la administración.
8. Contribuir a la culturalización digital de la organización.
9. Aumentar el compromiso y el nivel de motivación del personal.
10. Conciliar la vida personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio,
todo ello sin disminución de la cantidad y calidad del servicio.
11. Fomentar la corresponsabilidad, así como garantizar el principio de igualdad de trato entre hombre y
mujer.
12. Facilitar el acceso al teletrabajo a las personas discapacitadas, con cargas familiares, problemas de
movilidad, o en general con problemas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
13. Reducir el tiempo total de desplazamiento del personal empleado.
14. Disminuir el impacto medioambiental y contribuir a la reducción de emisiones de gases.
15. Utilizar el teletrabajo como mecanismo de prevención de riesgos laborales ante emergencias sanitarias.
Artículo 2. Concepto y fines del teletrabajo.
1. Se entiende por trabajo a distancia la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a
la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por la misma, durante toda su jornada o
parte de ella, con carácter regular.
2. Se entiende por teletrabajo aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios
y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
3. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la
evaluación de su cumplimiento. Conforme establece el acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo, este es voluntario para
el trabajador y, en este caso, para la Mancomunidad.
4. En esta modalidad de prestación de servicio, que tendrá carácter voluntario para las personas empleadas públicas,
quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de
privacidad y de protección y confidencialidad de los datos.
5. Se entiende por persona teletrabajadora el empleado que para el desempeño de su puesto de trabajo alterna su
presencia en su centro o lugar de trabajo con la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento será de aplicación a los empleados públicos al servicio de la Administración de la Mancomunidad
I. S. Vegas Bajas, que ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, de
conformidad con lo establecido en este Reglamento.
2. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan
ser ejercidos de forma autónoma y no presencial, atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para
su desarrollo y cuantas funciones se consideren susceptibles de ser desempeñadas mediante la modalidad de trabajo a
distancia, como puedan ser:
1. Fe pública electrónica y elaboración de informes: Asesoría jurídica, asesoría económica y fiscalización y
control económico-presupuestario.
2. Estudios y análisis de proyectos y elaboración de informes.
3. Gestión de programas económico-presupuestarios y contables.
4. Redacción, corrección y tratamiento de documentos, proyectos y normas.
5. Análisis, gestión, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
6. Grabación de datos en aplicaciones informáticas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7. Avanzar en la modernización, digitalización y conectividad de la administración.
8. Contribuir a la culturalización digital de la organización.
9. Aumentar el compromiso y el nivel de motivación del personal.
10. Conciliar la vida personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio,
todo ello sin disminución de la cantidad y calidad del servicio.
11. Fomentar la corresponsabilidad, así como garantizar el principio de igualdad de trato entre hombre y
mujer.
12. Facilitar el acceso al teletrabajo a las personas discapacitadas, con cargas familiares, problemas de
movilidad, o en general con problemas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
13. Reducir el tiempo total de desplazamiento del personal empleado.
14. Disminuir el impacto medioambiental y contribuir a la reducción de emisiones de gases.
15. Utilizar el teletrabajo como mecanismo de prevención de riesgos laborales ante emergencias sanitarias.
Artículo 2. Concepto y fines del teletrabajo.
1. Se entiende por trabajo a distancia la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a
la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por la misma, durante toda su jornada o
parte de ella, con carácter regular.
2. Se entiende por teletrabajo aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios
y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
3. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la
evaluación de su cumplimiento. Conforme establece el acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo, este es voluntario para
el trabajador y, en este caso, para la Mancomunidad.
4. En esta modalidad de prestación de servicio, que tendrá carácter voluntario para las personas empleadas públicas,
quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de
privacidad y de protección y confidencialidad de los datos.
5. Se entiende por persona teletrabajadora el empleado que para el desempeño de su puesto de trabajo alterna su
presencia en su centro o lugar de trabajo con la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento será de aplicación a los empleados públicos al servicio de la Administración de la Mancomunidad
I. S. Vegas Bajas, que ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, de
conformidad con lo establecido en este Reglamento.
2. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan
ser ejercidos de forma autónoma y no presencial, atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para
su desarrollo y cuantas funciones se consideren susceptibles de ser desempeñadas mediante la modalidad de trabajo a
distancia, como puedan ser:
1. Fe pública electrónica y elaboración de informes: Asesoría jurídica, asesoría económica y fiscalización y
control económico-presupuestario.
2. Estudios y análisis de proyectos y elaboración de informes.
3. Gestión de programas económico-presupuestarios y contables.
4. Redacción, corrección y tratamiento de documentos, proyectos y normas.
5. Análisis, gestión, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
6. Grabación de datos en aplicaciones informáticas.
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