Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03978/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 3978/2024
laboral en la jornada de trabajo, señala que la administración pública es electrónica, y la presencialidad no es, per se,
sinónimo de eficiencia y eficacia.
El Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, define a este como aquel que se realiza
fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa, y del que el teletrabajo es una subespecie que
implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, que ha sido sustituido por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia.
El Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las
administraciones públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, se introduce un nuevo artículo 47.bis dedicado al teletrabajo en el ámbito del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
En el marco descrito, el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos que los existentes hasta ahora, ya que
resulta un instrumento idóneo para contribuir a la organización de los recursos humanos al servicio de la
administración pública, a la protección de la salud del personal a su servicio así como a la sostenibilidad del medio
ambiente, por lo que se considera necesario llevar a cabo una nueva regulación que se adapte a las nuevas
necesidades y a los avances que se han producido en estos últimos años.
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
El presente Reglamento se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Así, el Reglamento es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a través de los cuales ha de efectuarse
la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Mancomunidad I. S. Vegas Bajas, y la eficacia
queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el menor coste posible.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a
las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a su
personal destinatario son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en la prestación de
servicios en régimen de teletrabajo.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento se integra en un marco normativo estable y coherente,
resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, de forma que se
consigue la realización efectiva de la modalidad de teletrabajo a través de los menores costes posibles y con los medios más
adecuados.
Por todo ello, el presente Reglamento tiene su fundamento legal en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio, en la modalidad no presencial, mediante la
fórmula del teletrabajo, teniendo como fin fundamental contribuir a la modernización de la Mancomunidad I. S. Vegas Bajas
y favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el
domicilio, todo ello sin disminución de la dedicación y la calidad del servicio.
2. El programa de teletrabajo abordará la prestación de servicios no presenciales, guiándose por los siguientes objetivos:
1. Impulsar y fomentar el trabajo en términos de objetivos y no de tiempo de presencia en el centro de
trabajo.
2. Aumentar el compromiso con la calidad del trabajo y potenciar la productividad.
3. Disminuir el absentismo laboral.
4. Mejorar los procesos de trabajo en la Mancomunidad I. S. Vegas Bajas.
5. Reducir costes a través de la optimización de espacios y otras medidas.
6. Contribuir a elaborar metodologías y programas de evaluación del desempeño de los empleados públicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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laboral en la jornada de trabajo, señala que la administración pública es electrónica, y la presencialidad no es, per se,
sinónimo de eficiencia y eficacia.
El Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, define a este como aquel que se realiza
fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa, y del que el teletrabajo es una subespecie que
implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, que ha sido sustituido por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia.
El Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las
administraciones públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, se introduce un nuevo artículo 47.bis dedicado al teletrabajo en el ámbito del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
En el marco descrito, el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos que los existentes hasta ahora, ya que
resulta un instrumento idóneo para contribuir a la organización de los recursos humanos al servicio de la
administración pública, a la protección de la salud del personal a su servicio así como a la sostenibilidad del medio
ambiente, por lo que se considera necesario llevar a cabo una nueva regulación que se adapte a las nuevas
necesidades y a los avances que se han producido en estos últimos años.
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
El presente Reglamento se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Así, el Reglamento es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a través de los cuales ha de efectuarse
la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Mancomunidad I. S. Vegas Bajas, y la eficacia
queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el menor coste posible.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a
las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a su
personal destinatario son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en la prestación de
servicios en régimen de teletrabajo.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento se integra en un marco normativo estable y coherente,
resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, de forma que se
consigue la realización efectiva de la modalidad de teletrabajo a través de los menores costes posibles y con los medios más
adecuados.
Por todo ello, el presente Reglamento tiene su fundamento legal en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio, en la modalidad no presencial, mediante la
fórmula del teletrabajo, teniendo como fin fundamental contribuir a la modernización de la Mancomunidad I. S. Vegas Bajas
y favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el
domicilio, todo ello sin disminución de la dedicación y la calidad del servicio.
2. El programa de teletrabajo abordará la prestación de servicios no presenciales, guiándose por los siguientes objetivos:
1. Impulsar y fomentar el trabajo en términos de objetivos y no de tiempo de presencia en el centro de
trabajo.
2. Aumentar el compromiso con la calidad del trabajo y potenciar la productividad.
3. Disminuir el absentismo laboral.
4. Mejorar los procesos de trabajo en la Mancomunidad I. S. Vegas Bajas.
5. Reducir costes a través de la optimización de espacios y otras medidas.
6. Contribuir a elaborar metodologías y programas de evaluación del desempeño de los empleados públicos.
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