Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03978/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Montijo (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN
DE TELETRABAJO DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS VEGAS BAJAS
Según queda acreditado en certificación expedida al efecto por el Secretario de esta Corporación, no se han presentado
reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del
acuerdo de aprobación inicial del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de
teletrabajo, adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2024, y cuyo texto íntegro se publica, para
su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
"REGLAMENTO REGULADOR DE LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4, atribuye a las administraciones
locales el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización y por tanto la capacidad de regular y conveniar la
actividad de los funcionarios de su administración local y las especialidades del personal laboral derivadas de la
organización administrativa.
El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, consagra dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos en
correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: El derecho a «la adopción de medidas que favorezcan
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral».
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, señala que las administraciones públicas establecerán la jornada de trabajo de sus funcionarios públicos y
que en relación con el régimen de jornada de trabajo del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la
legislación laboral correspondiente.
Con el propósito de compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad comunes a los empresarios y a los trabajadores,
ya desde el año 2001 el Consejo Europeo, junto con los interlocutores sociales, introdujeron acuerdos de flexibilidad en el
trabajo, que culminaron en el acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado en Bruselas el 16 de julio de 2002,
adoptándose en las organizaciones privadas y en el ámbito público.
El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la cual el trabajo se ejecuta haciendo uso de las tecnologías de
la información y las comunicaciones, de modo que una actividad que normalmente se desempeña en las dependencias de
un centro de trabajo, se efectúa fuera de ellas de manera regular.
Por su parte, la implantación de la administración electrónica hace previsible que las funciones y tareas susceptibles de ser
ocupados en régimen de teletrabajo aumenten, en la medida que muchas de las funciones ligadas a la permanencia en el
centro de trabajo podrán ser desempeñadas desde cualquier lugar en que existan los medios tecnológicos necesarios para
su prestación.
En la normativa española, destacamos como precedentes:
La Ley 3/2012, de 6 de julio, que modificó la ordenación del tradicional trabajo a domicilio para dar acogida al trabajo
a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.
La redacción previa del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado al trabajo a distancia, y la actual
redacción establecida por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, que modificó el artículo 34.8 del Estatuto de Los Trabajadores, dedicado a
la jornada laboral, para tratar de conciliarla con la vida familiar.
La Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan
instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y
sus organismos públicos.
El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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