Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03978/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 3978/2024
2. Por cambio de puesto de trabajo.
3. Por necesidades del servicio.
4. Por limitaciones tecnológicas de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de garantizar la
conectividad en el lugar de teletrabajo.
5. Por la no aceptación voluntaria del contenido íntegro del presente Reglamento.
6. Por quejas reiteradas, considerándose 5 quejas como tal, de compañeros o ciudadanos, referidas a
deficiencias en el servicio, debiendo ser motivadas y por escrito.
7. Por cualquier otra causa debidamente justificada.
2. La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial podrá suspenderse
temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio.
La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo quedará suspendida para todo el personal en
caso de convocatoria de huelga.
3. En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Acreditadas las circunstancias justificativas,
el órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada de suspensión de la autorización, en la que se
señalará el plazo de suspensión, según el artículo 6.5 del presente Reglamento.
4. El período de tiempo durante el que la autorización de teletrabajo se encuentre suspendida no será computable a efectos
del período máximo para el que este hubiese sido autorizado.
5. Finalizada la suspensión, el periodo autorizado en teletrabajo se entenderá ampliado por un periodo igual a la duración
de la suspensión.
Artículo 9. Autorización puntual del teletrabajo.
En situaciones puntuales y no permanentes, previa solicitud del interesado y acuerdo con la Mancomunidad I. S. Vegas
Bajas, se podrá autorizar la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por días concretos, cuando concurran
circunstancias personales o familiares no previstas (accidente o incapacidad parcial transitoria, enfermedad leve u otras
causas derivadas de la necesidad de conciliación de la vida familiar y profesional) o cuando éste pueda facilitar el
mantenimiento del servicio y el derecho a vacaciones y días de permiso de los empleados públicos (por ejemplo en periodos
vacacionales o ante necesidades puntuales de realizar trámite y/o gestiones fuera de la localidad).
Excepcionalmente, si la causa sobrevenida lo hiciera necesario, podrá sustituirse la solicitud y autorización previa por un
aviso y justificación posterior con el visto bueno del Presidente o en quien delegue.
En todo caso, lo dispuesto en el presente artículo solo será aplicable en caso de cumplir con lo dispuesto en los artículos 3 y
4 del presente reglamento.
Artículo 10. Derechos y deberes.
El personal que preste servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos,
recogidos en la normativa vigente que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la
normativa de prevención de riesgos laborales y de protección de datos que resulte de aplicación.
Artículo 11. Sistema de control horario.
La Mancomunidad I. S. Vegas Bajas establecerá y adaptará los mecanismos de comprobación del cumplimiento del horario
teletrabajado, los cuales serán de obligado cumplimiento para el personal, prestando especial atención a las posibles quejas
ciudadanas por no ser atendidas en horario laboral.
Dicho sistema en ningún caso violará la intimidad de los empleados.
Artículo 12. Protección y confidencialidad de los datos y seguridad de la información.
La persona teletrabajadora, en la prestación del servicio en la modalidad no presencial, debe cumplir la normativa en
materia de protección de datos de carácter personal, así como la confidencialidad de la información a la que accede, en los
mismos términos que en la modalidad presencial, estableciendo las precauciones necesarias para separar los ámbitos
personales y profesionales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Por cambio de puesto de trabajo.
3. Por necesidades del servicio.
4. Por limitaciones tecnológicas de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de garantizar la
conectividad en el lugar de teletrabajo.
5. Por la no aceptación voluntaria del contenido íntegro del presente Reglamento.
6. Por quejas reiteradas, considerándose 5 quejas como tal, de compañeros o ciudadanos, referidas a
deficiencias en el servicio, debiendo ser motivadas y por escrito.
7. Por cualquier otra causa debidamente justificada.
2. La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial podrá suspenderse
temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio.
La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo quedará suspendida para todo el personal en
caso de convocatoria de huelga.
3. En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Acreditadas las circunstancias justificativas,
el órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada de suspensión de la autorización, en la que se
señalará el plazo de suspensión, según el artículo 6.5 del presente Reglamento.
4. El período de tiempo durante el que la autorización de teletrabajo se encuentre suspendida no será computable a efectos
del período máximo para el que este hubiese sido autorizado.
5. Finalizada la suspensión, el periodo autorizado en teletrabajo se entenderá ampliado por un periodo igual a la duración
de la suspensión.
Artículo 9. Autorización puntual del teletrabajo.
En situaciones puntuales y no permanentes, previa solicitud del interesado y acuerdo con la Mancomunidad I. S. Vegas
Bajas, se podrá autorizar la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por días concretos, cuando concurran
circunstancias personales o familiares no previstas (accidente o incapacidad parcial transitoria, enfermedad leve u otras
causas derivadas de la necesidad de conciliación de la vida familiar y profesional) o cuando éste pueda facilitar el
mantenimiento del servicio y el derecho a vacaciones y días de permiso de los empleados públicos (por ejemplo en periodos
vacacionales o ante necesidades puntuales de realizar trámite y/o gestiones fuera de la localidad).
Excepcionalmente, si la causa sobrevenida lo hiciera necesario, podrá sustituirse la solicitud y autorización previa por un
aviso y justificación posterior con el visto bueno del Presidente o en quien delegue.
En todo caso, lo dispuesto en el presente artículo solo será aplicable en caso de cumplir con lo dispuesto en los artículos 3 y
4 del presente reglamento.
Artículo 10. Derechos y deberes.
El personal que preste servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos,
recogidos en la normativa vigente que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la
normativa de prevención de riesgos laborales y de protección de datos que resulte de aplicación.
Artículo 11. Sistema de control horario.
La Mancomunidad I. S. Vegas Bajas establecerá y adaptará los mecanismos de comprobación del cumplimiento del horario
teletrabajado, los cuales serán de obligado cumplimiento para el personal, prestando especial atención a las posibles quejas
ciudadanas por no ser atendidas en horario laboral.
Dicho sistema en ningún caso violará la intimidad de los empleados.
Artículo 12. Protección y confidencialidad de los datos y seguridad de la información.
La persona teletrabajadora, en la prestación del servicio en la modalidad no presencial, debe cumplir la normativa en
materia de protección de datos de carácter personal, así como la confidencialidad de la información a la que accede, en los
mismos términos que en la modalidad presencial, estableciendo las precauciones necesarias para separar los ámbitos
personales y profesionales.
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