Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04008/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Alconera Verde"
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Ayuntamiento de Alconera

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"Alconera Verde".
La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante la jornada de trabajo y
formación.
El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente.
La ausencia en el trabajo sin causa justificada.
Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al Programa o a la entidad promotora, así
como a cualquier persona dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por el
Programa. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo técnico, para
tramitación de informes, expedientes y sus correspondientes sanciones.
Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones, herramientas y
materiales dependientes del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Alconera Verde".
La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desarrollo del
Programa.
El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de
cualquier miembro del Programa durante el horario de trabajo y formación.
A.3.- Faltas muy graves:
Hasta nueve faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un año, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por los superiores
en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia, desidia y descuido
a propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar daños materiales y poner en
peligro la seguridad y por consiguiente la integridad propia o ajena.
La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones
del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Alconera Verde".
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado
como tal.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
Apercibimiento por escrito a través de la figura de Coordinación/Técnico Tutor, que se unirá a la
propuesta de falta y por consiguiente apertura de expediente disciplinario.
Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
B.2.-Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas dejadas de trabajar.
B.3.-Faltas muy graves:
Suspensión del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Alconera Verde" y sueldo durante el plazo de
siete días a un mes, mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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