Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04008/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Alconera Verde"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alconera
Anuncio 4008/2024
C) Competencia:
Corresponde al Sr. alcalde de Alconera, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo 21.1 de la Ley 7/85,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante como órgano competente, la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
E) Procedimiento:
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la dirección de los hechos que motivan la
falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4. La figura de Coordinación/Técnico Tutor dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5. En su caso, el Sr. alcalde dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al interesado/a y en la que
deberán constar los siguientes datos:
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del
Reglamento de régimen interno.
d. Comunicación del recurso.
6. Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves.
7. Contra la resolución dictada, cabrá la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes a contar
desde la notificación de la misma.
8. En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
Artículo 13.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral,
legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo de la Dirección General de Formación para el Empleo, y
demás aplicable.
Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las
relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/trabajadores, así como entre esta y
los integrantes del equipo formativo.
Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del Programa
(entidad promotora, equipo técnico y alumnos/as trabajadores/as) y con carácter retroactivo.
Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Alconera Verde", todo ello sin
perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento del Coordinador/Técnico Tutor del
Programa, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno, con sujeción a
los trámites establecidos para su aprobación, y observaciones de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las
modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se produzca durante su vigencia
en la normativa que regula la materia.»
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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C) Competencia:
Corresponde al Sr. alcalde de Alconera, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo 21.1 de la Ley 7/85,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante como órgano competente, la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
E) Procedimiento:
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la dirección de los hechos que motivan la
falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4. La figura de Coordinación/Técnico Tutor dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5. En su caso, el Sr. alcalde dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al interesado/a y en la que
deberán constar los siguientes datos:
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del
Reglamento de régimen interno.
d. Comunicación del recurso.
6. Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves.
7. Contra la resolución dictada, cabrá la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes a contar
desde la notificación de la misma.
8. En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
Artículo 13.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral,
legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo de la Dirección General de Formación para el Empleo, y
demás aplicable.
Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las
relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/trabajadores, así como entre esta y
los integrantes del equipo formativo.
Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del Programa
(entidad promotora, equipo técnico y alumnos/as trabajadores/as) y con carácter retroactivo.
Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Alconera Verde", todo ello sin
perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento del Coordinador/Técnico Tutor del
Programa, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno, con sujeción a
los trámites establecidos para su aprobación, y observaciones de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las
modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se produzca durante su vigencia
en la normativa que regula la materia.»
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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