Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03979/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
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solicitara al menos la mayoría de una de las partes.
4.- Los pactos y acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y
temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
5.- Se establecerán comisiones paritarias de seguimiento de los pactos y acuerdos con la composición y funciones que las
partes determinen.
6.- Los pactos celebrados y los acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la oficina pública que cada
administración competente determine y la autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que
corresponda en función del ámbito territorial.
7.- En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el último párrafo del
apartado 3 del presente artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos,
corresponderá a los órganos de gobierno de las administraciones públicas establecer las condiciones de trabajo de los
funcionarios con las excepciones contempladas en los apartados 11, 12 y 13 del presente artículo.
8.- Los pactos y acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones
generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo
para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.
9.- Los pactos y acuerdos en sus respectivos ámbitos y en relación con las competencias de cada administración pública,
podrán establecer la estructura de la negociación colectiva así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de
concurrencia entre las negociaciones de distinto ámbito y los criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes
unidades negociadoras.
10.- Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés
público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las
administraciones públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la medida
estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las administraciones públicas deberán
informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
11.- Salvo acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una
de las partes.
12.- La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los
mismos hubieren establecido.
13.- Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que
expresamente se acuerde mantener.
Artículo 12.- Contenido.
1.- Los acuerdos o pactos deberán expresar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Determinación de tas partes que lo concierten.
b) Ámbito personal, funcional y temporal.
c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
d) Comisión paritaria de seguimiento del acuerdo o pacto.
Artículo 13.- Vigencia.
1.- Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento establecido en este Reglamento obligan a las partes durante
todo el tiempo de vigencia.
2.- La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los
mismos hubieran establecido.
3.- Si no hay acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año, si no mediare denuncia expresa de
una de las partes.
Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, excepto los aspectos que expresamente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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solicitara al menos la mayoría de una de las partes.
4.- Los pactos y acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y
temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
5.- Se establecerán comisiones paritarias de seguimiento de los pactos y acuerdos con la composición y funciones que las
partes determinen.
6.- Los pactos celebrados y los acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la oficina pública que cada
administración competente determine y la autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que
corresponda en función del ámbito territorial.
7.- En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el último párrafo del
apartado 3 del presente artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos,
corresponderá a los órganos de gobierno de las administraciones públicas establecer las condiciones de trabajo de los
funcionarios con las excepciones contempladas en los apartados 11, 12 y 13 del presente artículo.
8.- Los pactos y acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones
generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo
para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.
9.- Los pactos y acuerdos en sus respectivos ámbitos y en relación con las competencias de cada administración pública,
podrán establecer la estructura de la negociación colectiva así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de
concurrencia entre las negociaciones de distinto ámbito y los criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes
unidades negociadoras.
10.- Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés
público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las
administraciones públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la medida
estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las administraciones públicas deberán
informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
11.- Salvo acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una
de las partes.
12.- La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los
mismos hubieren establecido.
13.- Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que
expresamente se acuerde mantener.
Artículo 12.- Contenido.
1.- Los acuerdos o pactos deberán expresar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Determinación de tas partes que lo concierten.
b) Ámbito personal, funcional y temporal.
c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
d) Comisión paritaria de seguimiento del acuerdo o pacto.
Artículo 13.- Vigencia.
1.- Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento establecido en este Reglamento obligan a las partes durante
todo el tiempo de vigencia.
2.- La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los
mismos hubieran establecido.
3.- Si no hay acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año, si no mediare denuncia expresa de
una de las partes.
Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, excepto los aspectos que expresamente
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