Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03979/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 3979/2024
se acuerde mantener.
Artículo 14.- Procedimiento.
1.- La representación de la administración o de las organizaciones sindicales, que promuevan la negociación, lo comunicarán
por escrito al resto de componentes de la MGN, expresando en la comunicación la propuesta en cuestión, y las materias
objeto de negociación.
2.- La parte receptora de la comunicación, sólo podrá negarse al inicio de negociaciones por causa legalmente establecida o
cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo aún en vigor, si el pacto no se está cumpliendo.
3.- Cuando la negociación sea promovida por la mayoría de la representación sindical, en el plazo máximo de quince días
naturales, se procederá a la convocatoria de la MGN, al objeto de que por ambas partes se pueda establecer el
correspondiente plan de negociación.
Artículo 15.- Eficacia y validez.
1.- La adopción de acuerdos o pactos requerirá para su validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría de cada una de las
dos representaciones: De la administración y de la parte sindical.
2.- Los pactos, una vez suscritos por las partes, se presentarán a aprobación plenaria (cuando sea procedente) en la
siguiente sesión que se celebre.
3.- La no aprobación expresa y formal de un acuerdo por el Pleno de la Corporación, deberá ponerse en conocimiento de las
partes, al fin que éstas aleguen todo lo que estimen conveniente en el plazo de diez días en el seno de la mesa de
negociación. El acuerdo, una vez renegociado, volverá a pasar por el Pleno, en el plazo máximo de dos meses desde la
desestimación anterior.
Artículo 16.- Mediación.
1.- En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la MGN, o los incumplimientos de
pactos y/o acuerdos, las partes podrán instar la intervención de un mediador/a que será nombrado de común acuerdo y
podrá formular la propuesta correspondiente.
2.- La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/a deberán ser razonadas y por escrito.
3.- Las propuestas del mediador/a y la oposición de las partes, en su caso, se deberán hacer públicas de forma inmediata.
Capítulo V: De la reforma
Artículo 17.- Reforma del Reglamento.
Para la reforma de este Reglamento se aplicarán las mismas normas que para la adopción de acuerdos.
Disposición adicional primera.
Los sindicatos interesados en participar en la MGN deberán acreditar la representatividad necesaria para poder estar
presentes en la misma a través de la correspondiente certificación expedida por la oficina pública del registro competente,
cada dos años a partir de la firma del presente Reglamento, salvo que como consecuencia de la celebración de elecciones u
otras circunstancias, se proceda a la revisión de su composición al inicio de la negociación.
Disposición adicional segunda.
El presente Reglamento será publicado en el BOP correspondiente.
Disposición final.
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP correspondiente."
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los
artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y ello sin
perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Montijo, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Javier Cienfuegos Pinilla.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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se acuerde mantener.
Artículo 14.- Procedimiento.
1.- La representación de la administración o de las organizaciones sindicales, que promuevan la negociación, lo comunicarán
por escrito al resto de componentes de la MGN, expresando en la comunicación la propuesta en cuestión, y las materias
objeto de negociación.
2.- La parte receptora de la comunicación, sólo podrá negarse al inicio de negociaciones por causa legalmente establecida o
cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo aún en vigor, si el pacto no se está cumpliendo.
3.- Cuando la negociación sea promovida por la mayoría de la representación sindical, en el plazo máximo de quince días
naturales, se procederá a la convocatoria de la MGN, al objeto de que por ambas partes se pueda establecer el
correspondiente plan de negociación.
Artículo 15.- Eficacia y validez.
1.- La adopción de acuerdos o pactos requerirá para su validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría de cada una de las
dos representaciones: De la administración y de la parte sindical.
2.- Los pactos, una vez suscritos por las partes, se presentarán a aprobación plenaria (cuando sea procedente) en la
siguiente sesión que se celebre.
3.- La no aprobación expresa y formal de un acuerdo por el Pleno de la Corporación, deberá ponerse en conocimiento de las
partes, al fin que éstas aleguen todo lo que estimen conveniente en el plazo de diez días en el seno de la mesa de
negociación. El acuerdo, una vez renegociado, volverá a pasar por el Pleno, en el plazo máximo de dos meses desde la
desestimación anterior.
Artículo 16.- Mediación.
1.- En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la MGN, o los incumplimientos de
pactos y/o acuerdos, las partes podrán instar la intervención de un mediador/a que será nombrado de común acuerdo y
podrá formular la propuesta correspondiente.
2.- La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/a deberán ser razonadas y por escrito.
3.- Las propuestas del mediador/a y la oposición de las partes, en su caso, se deberán hacer públicas de forma inmediata.
Capítulo V: De la reforma
Artículo 17.- Reforma del Reglamento.
Para la reforma de este Reglamento se aplicarán las mismas normas que para la adopción de acuerdos.
Disposición adicional primera.
Los sindicatos interesados en participar en la MGN deberán acreditar la representatividad necesaria para poder estar
presentes en la misma a través de la correspondiente certificación expedida por la oficina pública del registro competente,
cada dos años a partir de la firma del presente Reglamento, salvo que como consecuencia de la celebración de elecciones u
otras circunstancias, se proceda a la revisión de su composición al inicio de la negociación.
Disposición adicional segunda.
El presente Reglamento será publicado en el BOP correspondiente.
Disposición final.
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP correspondiente."
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los
artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y ello sin
perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Montijo, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Javier Cienfuegos Pinilla.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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