Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03979/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 3979/2024
- Propuestas presentadas a la MCN y votaciones que se efectúen sobre las mismas, con indicación de los
resultados, y de la avenencia o discrepancia con respecto a cada una de las cuestiones planteadas.
- A petición expresa de algún representante titular de las organizaciones sindicales o de la Administración, se
hará constar en acta el posicionamiento u opinión del sindicato o administración con respecto a algún punto
del orden del día.
2.- La copia del acta se remitirá con suficiente antelación a todos los miembros titulares, para su conocimiento y en su caso,
de la formulación de observaciones que deberán ser incorporadas al borrador del acta antes de la siguiente convocatoria. Se
incorporarán aquellas que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en la transcripción de las intervenciones de
cada representante.
3.- Las actas serán confeccionadas por el secretario/a, quien se encargará de su custodia y distribución entre los miembros
de la mesa y deberán ir signadas por el presidente/a y secretario/a.
4.- Una vez aprobadas las actas se facilitará una copia a cada una de las centrales sindicales que forman parte la mesa
general de negociación y a la representación de la Administración.
Artículo 10.- Secretario/a de actas.
Se designará a propuesta del Presidente/a de la mesa general de negociación o bien de entre quien forme parte de la
referida mesa.
Caso de no ser miembro de la MGN, limitará su función a las siguientes, con voz pero sin voto:
- Redactar las actas de las sesiones.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros
de la mesa.
- Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes a la misma se haga llegar a la MGN.
- Expedir certificados de los acuerdos aprobados.
- Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la MGN y las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- Computar el resultado de las votaciones.
Capítulo IV: De los acuerdos y pactos
Artículo 11.- Concepto.
1.- En el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representantes de las administraciones públicas podrán
concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la
determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas administraciones.
2.- Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano
administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
3.- Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas. Para su
validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales acuerdos hayan sido
ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los
mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales
se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente. Si los acuerdos
ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, sólo pueden ser determinadas
definitivamente por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, su contenido carecerá
de eficacia directa. No obstante, en este supuesto, el órgano de gobierno respectivo que tenga iniciativa legislativa
procederá a la elaboración, aprobación y remisión a las Cortes Generales o asambleas legislativas de las comunidades
autónomas del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido del acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado.
Cuando exista falta de ratificación de un acuerdo o, en su caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado en el
proyecto de ley correspondiente, se deberá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Propuestas presentadas a la MCN y votaciones que se efectúen sobre las mismas, con indicación de los
resultados, y de la avenencia o discrepancia con respecto a cada una de las cuestiones planteadas.
- A petición expresa de algún representante titular de las organizaciones sindicales o de la Administración, se
hará constar en acta el posicionamiento u opinión del sindicato o administración con respecto a algún punto
del orden del día.
2.- La copia del acta se remitirá con suficiente antelación a todos los miembros titulares, para su conocimiento y en su caso,
de la formulación de observaciones que deberán ser incorporadas al borrador del acta antes de la siguiente convocatoria. Se
incorporarán aquellas que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en la transcripción de las intervenciones de
cada representante.
3.- Las actas serán confeccionadas por el secretario/a, quien se encargará de su custodia y distribución entre los miembros
de la mesa y deberán ir signadas por el presidente/a y secretario/a.
4.- Una vez aprobadas las actas se facilitará una copia a cada una de las centrales sindicales que forman parte la mesa
general de negociación y a la representación de la Administración.
Artículo 10.- Secretario/a de actas.
Se designará a propuesta del Presidente/a de la mesa general de negociación o bien de entre quien forme parte de la
referida mesa.
Caso de no ser miembro de la MGN, limitará su función a las siguientes, con voz pero sin voto:
- Redactar las actas de las sesiones.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros
de la mesa.
- Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes a la misma se haga llegar a la MGN.
- Expedir certificados de los acuerdos aprobados.
- Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la MGN y las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- Computar el resultado de las votaciones.
Capítulo IV: De los acuerdos y pactos
Artículo 11.- Concepto.
1.- En el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representantes de las administraciones públicas podrán
concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la
determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas administraciones.
2.- Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano
administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
3.- Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas. Para su
validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales acuerdos hayan sido
ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los
mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales
se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente. Si los acuerdos
ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, sólo pueden ser determinadas
definitivamente por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, su contenido carecerá
de eficacia directa. No obstante, en este supuesto, el órgano de gobierno respectivo que tenga iniciativa legislativa
procederá a la elaboración, aprobación y remisión a las Cortes Generales o asambleas legislativas de las comunidades
autónomas del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido del acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado.
Cuando exista falta de ratificación de un acuerdo o, en su caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado en el
proyecto de ley correspondiente, se deberá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo
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