Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03979/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

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d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos
de acceso al empleo público y la promoción profesional.
Artículo 6.- Permisos de representación sindical.
En cumplimiento de aquello previsto en el artículo 9.2 de la LOLS, los representantes sindicales que participen en la MGN, o
en comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en la empresa
tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos, que se considerarán como trabajo efectivo, que sean necesarios
para el adecuado ejercicio de su tarea como negociadores, siempre que la Mancomunidad esté afectada por la negociación.
Estos permisos se concederán sin perjuicio del crédito horario, legalmente establecido, de que disponen estos trabajadores
como miembros, en su caso, de un órgano de representación.
Capítulo III: Normas generales de funcionamiento
Artículo 7.- Reuniones y convocatorias.
1.- La MGN se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia, en
cualquiera de estos supuestos:
a) Por decisión de los representantes políticos de la Mancomunidad.
b) Por acuerdo entre la representación de la administración y la de organizaciones sindicales, que podrá
producirse al finalizar cada sesión, con fijación de la fecha de convocatoria, o podrá surgir en el seno de un
grupo de trabajo.
c) Por decisión de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la respectiva mesa, que
igualmente podrá ser expresada al finalizar cada sesión.
En este último caso, el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que se haya promovido,
salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.
2.- Las convocatorias, salvo aquellas que se fijen al acabar cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de 3 días
hábiles, y deberán ser formuladas por escrito, haciendo constar igualmente la fecha y hora de la convocatoria. La
documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate, y en su caso,
votación, deberán figurar a disposición de los miembros integrantes de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria.
Artículo 8.- Orden del día.
1.- El orden del día de las reuniones será fijado por los convocantes de cada sesión de la mesa, o bien acordado al acabar la
sesión inmediata anterior.
2.- El primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la sesión anterior.
3.- Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y resulte imposible tratarlos todos, la MGN, como punto previo,
acordará el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la sesión siguiente aquellos
temas no tratados.
Artículo 9.- Actas.
1.- De cada sesión o reunión que celebre la MGN se levantará acta, que contendrá, al menos:
- Lugar y fecha de la celebración.
- Hora de comienzo y finalización de la reunión.
- Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes.
- Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten, o en su caso,
indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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