Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03979/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

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Las delegaciones deberán notificarse previamente a la mesa.
3.- Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores (cada uno de los sindicatos),
que intervendrán con voz, pero sin voto.
Artículo 4.- Adopción de acuerdos.
Para la validez de los acuerdos se requerirá por lo menos de la mayoría de las dos partes negociadoras a fin de conformar
una unidad de voto por cada parte, sindical y política. Para conformar la unidad de voto de la parte de la representación
sindical se seguirá el sistema de voto ponderado, de manera que se traslade la misma proporcionalidad que la obtenida en
las elecciones sindicales correspondientes. En caso de empate en los acuerdos sindicales, prevalecerá el voto del sindicato
que ostente mayor representación.
Artículo 5.- Materias objeto de negociación.
1.- Según el Artículo 37 del TREBEP.
Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada administración pública y
con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas
que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.
b)) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de
clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
e) Los planes de previsión social complementaria.
f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
i) Los criterios generales de acción social.
j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija
norma con rango de ley.
l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y
geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en
aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a) Las decisiones de las administraciones públicas que afecten a sus potestades de organización. Cuando las
consecuencias de las decisiones de las administraciones públicas que afecten a sus potestades de
organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en
el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que
se refiere este Estatuto.
b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así
como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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