Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03979/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 3979/2024
competente para la determinación de las condiciones de trabajo del personal de su ámbito, a través de la negociación
colectiva, con las organizaciones sindicales designados según el artículo 36.3 TREBEP y mediante los procedimientos
establecidos al efecto. Eso sin perjuicio del principio de libertad de elección del ámbito de negociación colectiva que rige
para los empleados públicos con contrato laboral y la constitución de la mesa general de negociación de funcionarios
atendiendo a aquello dispuesto en el artículo 34.1 TREBEP.
La RDL 5/2015, de 12 de abril, capítulo IV del Título III, regula la negociación colectiva de los empleados públicos y recalca los
principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que
debe presidir la negociación.
Legislación aplicable.
RDL 5/2015, TREBEP
Ley 7/1985, en todo lo que no deroga expresamente el EBEP.
Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las Condiciones de
Trabajo de los empleados públicos.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindicales.
Capítulo I: Objeto y ámbito
Artículo 1.- Objeto.
1.- EI presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la mesa general de negociación
conjunta del personal de Mancomunidad I. S. Vegas Bajas constituida conforme al artículo 36.3 del TREBEP.
2.- Asimismo regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así como las restantes condiciones formales de
validez o eficacia derivados de los mismos.
Artículo 2.- Definición y ámbito.
La mesa general de negociación conjunta (MGN) es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las
condiciones de trabajo del personal de Mancomunidad I. S. Vegas Bajas, y es el órgano constituido en esta Administración
para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.
Capítulo II: Organización
Artículo 3.- Representatividad y composición.
1.- La MGN tiene una composición paritaria, en este sentido, estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los
representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a
nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los
sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de
personal y comité de empresa de la Mancomunidad I. S. Vegas Bajas.
De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:
Por la Administración Pública:
El Presidente o vocal en quien delegue, competente en materia de RRHH, que ostentará la presidencia y X
miembros de Asamblea. El voto ponderado.
Por la representación sindical:
Organizaciones sindicales legitimadas para participar en ellas en proporción a su representatividad.
La mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las
partes que la componen.
2.- La representación de la Administración Pública y la representación de las organizaciones sindicales podrán delegarse: Los
representantes de las organizaciones sindicales podrán delegar la asistencia a la mesa, en otro miembro de la organización
sindical que represente.
La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el delegante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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competente para la determinación de las condiciones de trabajo del personal de su ámbito, a través de la negociación
colectiva, con las organizaciones sindicales designados según el artículo 36.3 TREBEP y mediante los procedimientos
establecidos al efecto. Eso sin perjuicio del principio de libertad de elección del ámbito de negociación colectiva que rige
para los empleados públicos con contrato laboral y la constitución de la mesa general de negociación de funcionarios
atendiendo a aquello dispuesto en el artículo 34.1 TREBEP.
La RDL 5/2015, de 12 de abril, capítulo IV del Título III, regula la negociación colectiva de los empleados públicos y recalca los
principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que
debe presidir la negociación.
Legislación aplicable.
RDL 5/2015, TREBEP
Ley 7/1985, en todo lo que no deroga expresamente el EBEP.
Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las Condiciones de
Trabajo de los empleados públicos.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindicales.
Capítulo I: Objeto y ámbito
Artículo 1.- Objeto.
1.- EI presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la mesa general de negociación
conjunta del personal de Mancomunidad I. S. Vegas Bajas constituida conforme al artículo 36.3 del TREBEP.
2.- Asimismo regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así como las restantes condiciones formales de
validez o eficacia derivados de los mismos.
Artículo 2.- Definición y ámbito.
La mesa general de negociación conjunta (MGN) es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las
condiciones de trabajo del personal de Mancomunidad I. S. Vegas Bajas, y es el órgano constituido en esta Administración
para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.
Capítulo II: Organización
Artículo 3.- Representatividad y composición.
1.- La MGN tiene una composición paritaria, en este sentido, estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los
representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a
nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los
sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de
personal y comité de empresa de la Mancomunidad I. S. Vegas Bajas.
De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:
Por la Administración Pública:
El Presidente o vocal en quien delegue, competente en materia de RRHH, que ostentará la presidencia y X
miembros de Asamblea. El voto ponderado.
Por la representación sindical:
Organizaciones sindicales legitimadas para participar en ellas en proporción a su representatividad.
La mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las
partes que la componen.
2.- La representación de la Administración Pública y la representación de las organizaciones sindicales podrán delegarse: Los
representantes de las organizaciones sindicales podrán delegar la asistencia a la mesa, en otro miembro de la organización
sindical que represente.
La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el delegante.
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