Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03999/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3999/2024
Las sanciones establecidas solo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno procedimiento, que habrá de tramitarse
de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
normativa concordante.
Artículo 21. Infracciones
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
1.- Infracciones leves:
a) Incumplimiento del horario.
b) Sobrepasar en su ocupación el espacio autorizado.
c) No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un
plazo no superior a cinco días hábiles.
d) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
e) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta
Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
f) Falta de limpieza y salubridad a la finalización de la jornada.
g) Colocar mercancía en lugares destinados a pasillos o paso de clientes.
h) Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y no esté
tipificada expresamente como infracción grave o muy grave.
2.- Infracciones graves:
a) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización La
reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el
término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
d) municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
f) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
g) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles
riesgos.
h) Modificar o suprimir la señalización de los puestos que haya efectuado el Ayuntamiento.
i) No llevar consigo la preceptiva licencia municipal para el ejercicio de la venta ambulante, a
pesar de disponer de la misma.
3.- Infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las sanciones establecidas solo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno procedimiento, que habrá de tramitarse
de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
normativa concordante.
Artículo 21. Infracciones
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
1.- Infracciones leves:
a) Incumplimiento del horario.
b) Sobrepasar en su ocupación el espacio autorizado.
c) No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un
plazo no superior a cinco días hábiles.
d) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
e) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta
Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
f) Falta de limpieza y salubridad a la finalización de la jornada.
g) Colocar mercancía en lugares destinados a pasillos o paso de clientes.
h) Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y no esté
tipificada expresamente como infracción grave o muy grave.
2.- Infracciones graves:
a) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización La
reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el
término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
d) municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
f) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
g) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles
riesgos.
h) Modificar o suprimir la señalización de los puestos que haya efectuado el Ayuntamiento.
i) No llevar consigo la preceptiva licencia municipal para el ejercicio de la venta ambulante, a
pesar de disponer de la misma.
3.- Infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por
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