Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03999/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 3999/2024

Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las licencias municipales de un mercado o a parte de ellas, en
función de las necesidades y del interés general sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y
perjuicios ocasionados a los titulares de los puestos afectados.
Cuando así se estime conveniente, la autoridad municipal podrá acordar la ubicación provisional de los puestos de venta
afectados, hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.
Artículo 17. Fecha de celebración y horario.
El mercado periódico se celebrará los miércoles en horario de 9:00 a 14:00 horas. Solo en el caso de coincidencia con los
siguientes días festivos, se podrá trasladar a otro día de la semana:
1 y 6 de enero.
Miércoles Santo.
24 de agosto.
25 de diciembre.
La instalación de los puestos se realizará en horario de 7:00 a 9:00. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches,
camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar encontrarse debidamente
estacionados en los lugares habilitados para tal fin.
Los puestos deberán estar desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza de 14:00 a 15:00 horas.
Artículo 18. Puestos.
El mercadillo constará de los puestos, instalados y señalizados conforme a la localización estipulada por este Ayuntamiento.
Cada comerciante autorizado podrá ocupar un superficie de 8 metros de fachada con 5 metros de fondo y con una
separación de 1 metro entre cada puesto.
Las instalaciones utilizadas han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los
productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos
del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.
Solo se autorizará la instalación de puestos aislados en la vía pública cuando se emplacen en amplios espacios libres y
siempre que su situación no implique ningún tipo de dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier
riesgo para la seguridad ciudadana. El período de vigencia de su autorización será temporal y establecido en su
correspondiente autorización municipal.
Artículo 19. Contaminación acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de
decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012,
de 6 de julio.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 20. Potestad de inspección y sancionadora.
Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones a la Ley 8/2018,
de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial, este Ayuntamiento ejercerá
las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
Comprobación de origen e identidad de los productos comercializados, así como de las condiciones higiénicosanitarias.
Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los productos.
Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden a las Consejería con
competencias en materia de comercio y en materia de consumo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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