Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03999/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3999/2024
d) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre
infrarrepresentada en cuanto titular de las autorizaciones.
e) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la variedad
de la oferta comercial.
f) Que se trate de suministro directo por parte de las personas productoras de pequeñas
cantidades de productos primarios a la persona consumidora final de conformidad con lo
previsto en el Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por
titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios,
La puntuación a cada aportado será la siguiente:
Las criterios para la adjudicación serán valorados según el siguiente baremo:
Puntos
2-a. Experiencia (por año)
2-b Productos novedosos
2-c Participación en cursos
2-d Mujer infrarepresentada
2-f productos primarios
Máximo
1
3
3
3
5
10
3
3
3
5
La primera convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, con la antelación
suficiente, mediante resolución de Alcaldía, debiendo ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y
expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sede electrónica. El resto de vacantes se publicará
en el tablón de edictos de la desde electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios
La ubicación definitiva de los puestos de los comerciantes se realizará por acuerdo entre éstos y la Alcaldía. En
caso de discrepancias se realizará mediante sorteo público.
Artículo 14. Resolución.
El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de un mes a contar desde el día siguiente al término del plazo para
la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán
entender desestimada su solicitud.
En caso de empate en la puntuación, se procederá a un sorteo entre todos aquellos solicitantes en que concurra esta
circunstancia.
Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo de Alcaldía u órgano en quien
delegue la concesión de licencias y autorizaciones.
Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles
vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
Artículo 15. Transmisiones.
Las autorizaciones se podrán transmitir inter vivos o mortis causa, durante el tiempo que reste de la misma, siempre y
cuando el nuevo autorizado cumpla con todos los requisitos recogidos en la presenta Ordenanza, debiendo presentar la
documentación requerida en tiempo y forma.
TÍTULO IV. COMERCIO EN MERCADILLO
Artículo 16. Emplazamiento.
La venta ambulante de periodicidad semanal se desarrollará en los terrenos ubicados en la calle Hernando de Soto y plaza
de Santiago.
El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros podrá disponer por causa de interés general, el traslado de los puestos de venta
a otro u otros lugares, la ampliación y/o reducción de los mismos e incluso su total supresión, sin que ello de lugar a
indemnización ni compensación alguna.
La autorización para la celebración de mercadillos podrá ser suspendida temporalmente por razón de obras en la vía pública
o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público o fuerza mayor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre
infrarrepresentada en cuanto titular de las autorizaciones.
e) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la variedad
de la oferta comercial.
f) Que se trate de suministro directo por parte de las personas productoras de pequeñas
cantidades de productos primarios a la persona consumidora final de conformidad con lo
previsto en el Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por
titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios,
La puntuación a cada aportado será la siguiente:
Las criterios para la adjudicación serán valorados según el siguiente baremo:
Puntos
2-a. Experiencia (por año)
2-b Productos novedosos
2-c Participación en cursos
2-d Mujer infrarepresentada
2-f productos primarios
Máximo
1
3
3
3
5
10
3
3
3
5
La primera convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, con la antelación
suficiente, mediante resolución de Alcaldía, debiendo ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y
expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sede electrónica. El resto de vacantes se publicará
en el tablón de edictos de la desde electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios
La ubicación definitiva de los puestos de los comerciantes se realizará por acuerdo entre éstos y la Alcaldía. En
caso de discrepancias se realizará mediante sorteo público.
Artículo 14. Resolución.
El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de un mes a contar desde el día siguiente al término del plazo para
la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán
entender desestimada su solicitud.
En caso de empate en la puntuación, se procederá a un sorteo entre todos aquellos solicitantes en que concurra esta
circunstancia.
Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo de Alcaldía u órgano en quien
delegue la concesión de licencias y autorizaciones.
Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles
vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
Artículo 15. Transmisiones.
Las autorizaciones se podrán transmitir inter vivos o mortis causa, durante el tiempo que reste de la misma, siempre y
cuando el nuevo autorizado cumpla con todos los requisitos recogidos en la presenta Ordenanza, debiendo presentar la
documentación requerida en tiempo y forma.
TÍTULO IV. COMERCIO EN MERCADILLO
Artículo 16. Emplazamiento.
La venta ambulante de periodicidad semanal se desarrollará en los terrenos ubicados en la calle Hernando de Soto y plaza
de Santiago.
El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros podrá disponer por causa de interés general, el traslado de los puestos de venta
a otro u otros lugares, la ampliación y/o reducción de los mismos e incluso su total supresión, sin que ello de lugar a
indemnización ni compensación alguna.
La autorización para la celebración de mercadillos podrá ser suspendida temporalmente por razón de obras en la vía pública
o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público o fuerza mayor.
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