Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03999/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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2. No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan, los documentos
acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se
le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección, concediendo asimismo un plazo de
subsanación.
3. Por impago de la tasa a la que se esté obligada, durante tres meses consecutivos o cinco alternos, previo
requerimiento efectuado para su pago, en los términos que establezca el ayuntamiento. En todo caso, se
ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas derivadas del pago de las tasas
conforme a la normativa vigente.
4. Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la
revocación de la autorización.
5. El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas consecutivas o seis
alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los espacios para los que tuviere autorización, sin
previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, exceptuando el período vacacional, en que cada titular
tendrá un permiso de un mes anual. Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las inclemencias
meteorológicas.
El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación posible y el
permiso vacacional con una antelación mínima de 15 días al Ayuntamiento.
Artículo 12. Extinción de la autorización.
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán por las siguientes
causas:
1. Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la
autorización.
2. Renuncia expresa de la persona titular.
3. Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de
su posibilidad de transmisión.
Las autorizaciones que se extingan o se revoquen por algunas de las causas señaladas en esta Ordenanza
pasarán a ser consideradas vacantes.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 13. Garantías del procedimiento y criterios para la concesión de autorizaciones.
1.- Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de
Extremadura, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio de la venta
ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes respetará, en todo caso, los principios de
publicidad, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad,
antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública concedente y del personal a su servicio.
2.- Los criterios para su adjudicación los siguientes:
a) La experiencia de la persona comerciante, especialmente en venta ambulante o no
sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido por los
ayuntamientos de los municipios, en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta
ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la actividad,
mediante cualquier medios válido de prueba.
b) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y que
supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
c) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras acciones
formativas relacionadas con el comercio ambulante
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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