Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03999/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3999/2024
El órgano competente deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplan las condiciones
establecidas en Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura, y en la presente Ordenanza.
Artículo 10. Contenido de la autorización.
1.- En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
Nombre y apellidos del titular de la autorización si es persona física o denominación social si es persona
jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.
a) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o
permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles
reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar
en su nombre la actividad.
b) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
c) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
d) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la
actividad, así como los itinerarios permitidos.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño y ubicación del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado de alta
en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) En el caso de designar a un suplente, deberán constar la misma información que la del
titular.
2.- El Ayuntamiento entregará al autorizado para el ejercicio de la venta ambulante una tarjeta identificativa
que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá estar expuesta en un lugar visible y a
disposición del cliente durante todo el tiempo que dure la actividad.
3.- La autorización será otorgada a título personal e intransferible, debiendo ejercer la actividad comercial el
titular de la misma, o bien, el suplente, no pudiendo la persona autorizada contar con más de una licencia
administrativa. En el caso de personas jurídicas, la actividad comercial se desempeñará por las personas
físicas que haya indicado el representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán,
obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y
mercantil de aplicación. En caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la
autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la misma, debiendo
cumplir con la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente
autorización municipal.
4.- El titular de la autorización no podrá venderla, traspasarla, arrendarla o realizar cualquier tipo de negocio
jurídico que suponga cesión total o parcial, onerosa o gratuita.
5.- Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para ocupar dichos
puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de autorización.
6.- El titular de la autorización deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de datos o circunstancias
que se tuvieron en cuenta para la concesión de la autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles
desde que se produjeron o desde que se obtuvieron los documentos que lo acrediten.
Artículo 11. Revocación de la autorización.
Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
1. Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El órgano competente deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplan las condiciones
establecidas en Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura, y en la presente Ordenanza.
Artículo 10. Contenido de la autorización.
1.- En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
Nombre y apellidos del titular de la autorización si es persona física o denominación social si es persona
jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.
a) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o
permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles
reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar
en su nombre la actividad.
b) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
c) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
d) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la
actividad, así como los itinerarios permitidos.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño y ubicación del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado de alta
en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) En el caso de designar a un suplente, deberán constar la misma información que la del
titular.
2.- El Ayuntamiento entregará al autorizado para el ejercicio de la venta ambulante una tarjeta identificativa
que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá estar expuesta en un lugar visible y a
disposición del cliente durante todo el tiempo que dure la actividad.
3.- La autorización será otorgada a título personal e intransferible, debiendo ejercer la actividad comercial el
titular de la misma, o bien, el suplente, no pudiendo la persona autorizada contar con más de una licencia
administrativa. En el caso de personas jurídicas, la actividad comercial se desempeñará por las personas
físicas que haya indicado el representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán,
obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y
mercantil de aplicación. En caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la
autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la misma, debiendo
cumplir con la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente
autorización municipal.
4.- El titular de la autorización no podrá venderla, traspasarla, arrendarla o realizar cualquier tipo de negocio
jurídico que suponga cesión total o parcial, onerosa o gratuita.
5.- Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para ocupar dichos
puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de autorización.
6.- El titular de la autorización deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de datos o circunstancias
que se tuvieron en cuenta para la concesión de la autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles
desde que se produjeron o desde que se obtuvieron los documentos que lo acrediten.
Artículo 11. Revocación de la autorización.
Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
1. Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
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