Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03999/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3999/2024
conformidad con el modelo normalizado anexo III de mencionado Decreto).
2.- Una vez obtenida la autorización municipal, las personas titulares de la misma deberán cumplir las siguientes
obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en
especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías,
que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos
objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo no superior a cinco días
hábiles, a excepción de los productores que estén acogidos al decreto 17/2021, de 24 de marzo.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de
acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto 144/2006, de 25 de julio, por el que se
regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular o suplente en los días y horas autorizados.
f) Deberán disponer del recibo justificante de la liquidación de la tasa o precio público establecido por la
Ordenanza fiscal correspondiente.
3.- Corresponde al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y
vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de
los puestos que se ubiquen en los mismos.
4.- En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no desmontables, fuera de las
zonas habilitadas para ello.
El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros llevará un registro de vendedores en establecimientos no
permanentes, tanto ocasionales como periódicos, donde constarán los siguientes datos:
Identificación del comerciante (titular y suplente).
Documento Nacional de Identidad.
Teléfono de contacto
Domicilio y localidad de residencia del comerciante.
Producto o productos objeto de venta.
Número de inscripción.
Artículo 7. Régimen económico.
Las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en la modalidad de
venta ambulante están recogidas en la correspondiente Ordenanza fiscal, pudiéndose actualizar anualmente la cuantía.
A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA AMBULANTE
Artículo 8. Régimen de autorización de la actividad de venta ambulante.
El ejercicio de la venta ambulante estará sujeto a autorización administrativa previa, que será concedida por la autoridad
municipal competente, una vez gestionado el correspondiente procedimiento administrativo.
Artículo 9. Duración.
La duración de la autorización será por un período de siete años, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas
titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será
prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos
establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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conformidad con el modelo normalizado anexo III de mencionado Decreto).
2.- Una vez obtenida la autorización municipal, las personas titulares de la misma deberán cumplir las siguientes
obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en
especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías,
que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos
objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo no superior a cinco días
hábiles, a excepción de los productores que estén acogidos al decreto 17/2021, de 24 de marzo.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de
acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto 144/2006, de 25 de julio, por el que se
regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular o suplente en los días y horas autorizados.
f) Deberán disponer del recibo justificante de la liquidación de la tasa o precio público establecido por la
Ordenanza fiscal correspondiente.
3.- Corresponde al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y
vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de
los puestos que se ubiquen en los mismos.
4.- En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no desmontables, fuera de las
zonas habilitadas para ello.
El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros llevará un registro de vendedores en establecimientos no
permanentes, tanto ocasionales como periódicos, donde constarán los siguientes datos:
Identificación del comerciante (titular y suplente).
Documento Nacional de Identidad.
Teléfono de contacto
Domicilio y localidad de residencia del comerciante.
Producto o productos objeto de venta.
Número de inscripción.
Artículo 7. Régimen económico.
Las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en la modalidad de
venta ambulante están recogidas en la correspondiente Ordenanza fiscal, pudiéndose actualizar anualmente la cuantía.
A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA AMBULANTE
Artículo 8. Régimen de autorización de la actividad de venta ambulante.
El ejercicio de la venta ambulante estará sujeto a autorización administrativa previa, que será concedida por la autoridad
municipal competente, una vez gestionado el correspondiente procedimiento administrativo.
Artículo 9. Duración.
La duración de la autorización será por un período de siete años, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas
titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será
prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos
establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
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