Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03999/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3999/2024
derechos de los consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial
permanente y el Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones
agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, junto con el resto de normativa concordante.
Artículo 3. Modalidades de venta ambulante.
La venta ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
1.- Mercados periódicos: Aquellas superficies de venta, previamente acotadas, por la autoridad municipal en
las que se instala de forma semanal puestos de carácter no permanente destinados a la venta de
determinados productos en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
2.- Son mercados ocasionales aquellas superficies de venta previamente acotadas por la autoridad municipal
en las que se instalan de forma ocasional puestos de carácter no permanente destinados a la venta de
determinados productos.
3.- Comercio aislados, situados en la vía pública en lugares previamente acotados por la autoridad municipal,
de carácter no permanente y destinados a la venta de productos de naturaleza estacional con el medio
adecuado ya sea transportable o móvil (puesto de churros, castañas y otros).
Artículo 4. Autorizaciones y prohibiciones.
El ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, en cualquiera de las modalidades reguladas en la
presente Ordenanza, requerirá la obtención con carácter previo de la preceptiva licencia municipal, que será concedida en
los términos fijados en esta Ordenanza.
Dicha actividad solo podrá ser ejercida en los lugares y emplazamientos señalados expresamente en las autorizaciones que
se otorguen y en las fechas y el tiempo determinados en las mismas.
Queda prohibida la venta de cualquiera de las modalidades reguladas en la presente Ordenanza, careciendo de la
preceptiva licencia municipal.
Queda prohibida la venta ambulante fuera de los lugares y fechas autorizados.
Queda prohibida la venta a domicilio de bebidas y alimentos sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los
adquiridos o encargados por los consumidores en establecimientos comerciales autorizados para la venta al público.
Artículo 5. Sujetos.
La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica, legalmente constituida, que se dedique a la
actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio
Ambulante de Extremadura y demás normativa que le fuese de aplicación.
Así mismo podrán ejercer la venta ambulante las personas productoras titulares de explotaciones inscritas en el Registro de
Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el Registro de Explotaciones Ganaderas y/o en el Registro General de la
Producción Agrícola, de pequeñas cantidades de determinados productos primarios producidos en las mismas.
Artículo 6. Ejercicio del comercio ambulante. Requisitos generales y obligaciones.
1.- Las personas físicas o jurídicas que vaya a solicitar autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante en el
municipio de Jerez de los Caballeros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen
de la Seguridad Social que corresponda.
b) Tener, contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.
c) En el caso de personas productoras que se acojan a lo previsto en el decreto 17/2021, de 24 de marzo, por
el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de
productos primarios, sólo deberán justificar que se encuentran inscritas en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Extremadura, en el Registro de Explotaciones Ganaderas y/o en el Registro General de la
Producción Agrícola, así como haber comunicado el inicio del suministro directo de pequeñas cantidades de
productos primarios a la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería (de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 12
Anuncio 3999/2024
derechos de los consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial
permanente y el Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones
agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, junto con el resto de normativa concordante.
Artículo 3. Modalidades de venta ambulante.
La venta ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
1.- Mercados periódicos: Aquellas superficies de venta, previamente acotadas, por la autoridad municipal en
las que se instala de forma semanal puestos de carácter no permanente destinados a la venta de
determinados productos en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
2.- Son mercados ocasionales aquellas superficies de venta previamente acotadas por la autoridad municipal
en las que se instalan de forma ocasional puestos de carácter no permanente destinados a la venta de
determinados productos.
3.- Comercio aislados, situados en la vía pública en lugares previamente acotados por la autoridad municipal,
de carácter no permanente y destinados a la venta de productos de naturaleza estacional con el medio
adecuado ya sea transportable o móvil (puesto de churros, castañas y otros).
Artículo 4. Autorizaciones y prohibiciones.
El ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, en cualquiera de las modalidades reguladas en la
presente Ordenanza, requerirá la obtención con carácter previo de la preceptiva licencia municipal, que será concedida en
los términos fijados en esta Ordenanza.
Dicha actividad solo podrá ser ejercida en los lugares y emplazamientos señalados expresamente en las autorizaciones que
se otorguen y en las fechas y el tiempo determinados en las mismas.
Queda prohibida la venta de cualquiera de las modalidades reguladas en la presente Ordenanza, careciendo de la
preceptiva licencia municipal.
Queda prohibida la venta ambulante fuera de los lugares y fechas autorizados.
Queda prohibida la venta a domicilio de bebidas y alimentos sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los
adquiridos o encargados por los consumidores en establecimientos comerciales autorizados para la venta al público.
Artículo 5. Sujetos.
La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica, legalmente constituida, que se dedique a la
actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio
Ambulante de Extremadura y demás normativa que le fuese de aplicación.
Así mismo podrán ejercer la venta ambulante las personas productoras titulares de explotaciones inscritas en el Registro de
Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el Registro de Explotaciones Ganaderas y/o en el Registro General de la
Producción Agrícola, de pequeñas cantidades de determinados productos primarios producidos en las mismas.
Artículo 6. Ejercicio del comercio ambulante. Requisitos generales y obligaciones.
1.- Las personas físicas o jurídicas que vaya a solicitar autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante en el
municipio de Jerez de los Caballeros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen
de la Seguridad Social que corresponda.
b) Tener, contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.
c) En el caso de personas productoras que se acojan a lo previsto en el decreto 17/2021, de 24 de marzo, por
el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de
productos primarios, sólo deberán justificar que se encuentran inscritas en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Extremadura, en el Registro de Explotaciones Ganaderas y/o en el Registro General de la
Producción Agrícola, así como haber comunicado el inicio del suministro directo de pequeñas cantidades de
productos primarios a la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería (de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 12