Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03999/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3999/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 3999/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2024, desestimó las alegaciones
presentadas en relación a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Jerez de los
Caballeros y aprobó expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza re en los siguientes
términos:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE DE JEREZ DE LOS CABALLEROS
El 26 de octubre de 2018, la Junta de Extremadura publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 8/2018 de 23 de octubre
del comercio ambulante en Extremadura, y su entrada en vigor tuvo lugar el día 27 de octubre de 2018. Su fin no era otro
que el de la adecuación de la actual situación socioeconómica a la realidad comercial de nuestra Comunidad Autónoma, en
el que el sector del comercio ambulante representa un porcentaje importante de todas las transacciones comerciales que se
realizan y que sigue aumentando su porcentaje. Por ello y esta nueva regulación procuraba la consecución de diferentes
objetivos: la coordinación efectiva entre las Administraciones Locales y la Comunidad Autónoma, proteger tanto los
derechos del comerciante ambulante como los de las personas consumidoras, establecer una serie de criterios técnicos
mínimos que sirvan para la homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad así como los requisitos
exigidos para la práctica del mismo o impulsar y fomentar la implantación de este sector.
La ordenación a nivel regional de la actividad comercial de venta ambulante se hacia precisa para evitar la dispersión de la
normativa local reguladora de dicha actividad y el necesario desarrollo del artículo 14 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de
Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 13 de la Ley 8/2018, establece que en los municipios donde se lleve a cabo la venta no sedentaria o ambulante, en
cualquiera de sus modalidades, los respectivos ayuntamientos deberán regularla mediante la correspondiente ordenanza.
Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2018, la Junta de Extremadura dictó el decreto 17/2021, de 24 de marzo,
por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos
primarios determinando en su exposición de motivos que "El suministro directo es un sistema tradicional de
comercialización que a la vez resulta un instrumento eficaz de fomento de la producción agrícola y ganadera,
particularmente de las pequeñas explotaciones multifuncionales, al tiempo que permite el acceso al mercado de productos
de gran calidad obtenidos a partir de especies y variedades vegetales autóctonas, que en muchos casos utilizan sistemas de
producción tradicionales y permiten ofertar productos recolectados en su momento óptimo de madurez. El suministro
directo posibilita una relación más estrecha entre las partes, aporta a los consumidores y consumidoras productos con un
valor de proximidad y de información sobre su procedencia y ciclo de producción, y da respuesta a la demanda creciente de
la sociedad extremeña de productos locales y de temporada, con una menor huella de carbono y que, por su estacionalidad,
aportan unas cualidades organolépticas cada día más valoradas por las consumidoras y consumidores".
Es por todo ello que se propone al Pleno del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, la aprobación de la regulación de la
venta ambulante incluyendo en la misma a los pequeños productores de las pequeñas explotaciones multifuncionales de
acuerdo con lo establecido en le decreto 17/2021. Así mismo se pretende con la normativa propuesta proteger y garantizar
tanto los derechos del comerciante ambulante como los de las personas consumidoras.
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza municipal tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben de cumplirse para el
ejercicio de la venta que se realice fuera de un establecimiento comercial permanente, en el término municipal de Jerez de
los Caballeros, de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los lugares habilitados a tal fin, y mediante la
utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.
Artículo 2. Marco normativo.
La venta ambulante en el término municipal de Jerez de los Caballeros se someterá a lo dispuesto en la presente Ordenanza,
así como a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole
aplicable la siguiente normativa: La Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura; el Real Decreto
199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; la Ley 3/2002, de 9 de
mayo, de Comercio de la Comunidad de Extremadura, el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2024, desestimó las alegaciones
presentadas en relación a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Jerez de los
Caballeros y aprobó expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza re en los siguientes
términos:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE DE JEREZ DE LOS CABALLEROS
El 26 de octubre de 2018, la Junta de Extremadura publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 8/2018 de 23 de octubre
del comercio ambulante en Extremadura, y su entrada en vigor tuvo lugar el día 27 de octubre de 2018. Su fin no era otro
que el de la adecuación de la actual situación socioeconómica a la realidad comercial de nuestra Comunidad Autónoma, en
el que el sector del comercio ambulante representa un porcentaje importante de todas las transacciones comerciales que se
realizan y que sigue aumentando su porcentaje. Por ello y esta nueva regulación procuraba la consecución de diferentes
objetivos: la coordinación efectiva entre las Administraciones Locales y la Comunidad Autónoma, proteger tanto los
derechos del comerciante ambulante como los de las personas consumidoras, establecer una serie de criterios técnicos
mínimos que sirvan para la homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad así como los requisitos
exigidos para la práctica del mismo o impulsar y fomentar la implantación de este sector.
La ordenación a nivel regional de la actividad comercial de venta ambulante se hacia precisa para evitar la dispersión de la
normativa local reguladora de dicha actividad y el necesario desarrollo del artículo 14 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de
Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 13 de la Ley 8/2018, establece que en los municipios donde se lleve a cabo la venta no sedentaria o ambulante, en
cualquiera de sus modalidades, los respectivos ayuntamientos deberán regularla mediante la correspondiente ordenanza.
Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2018, la Junta de Extremadura dictó el decreto 17/2021, de 24 de marzo,
por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos
primarios determinando en su exposición de motivos que "El suministro directo es un sistema tradicional de
comercialización que a la vez resulta un instrumento eficaz de fomento de la producción agrícola y ganadera,
particularmente de las pequeñas explotaciones multifuncionales, al tiempo que permite el acceso al mercado de productos
de gran calidad obtenidos a partir de especies y variedades vegetales autóctonas, que en muchos casos utilizan sistemas de
producción tradicionales y permiten ofertar productos recolectados en su momento óptimo de madurez. El suministro
directo posibilita una relación más estrecha entre las partes, aporta a los consumidores y consumidoras productos con un
valor de proximidad y de información sobre su procedencia y ciclo de producción, y da respuesta a la demanda creciente de
la sociedad extremeña de productos locales y de temporada, con una menor huella de carbono y que, por su estacionalidad,
aportan unas cualidades organolépticas cada día más valoradas por las consumidoras y consumidores".
Es por todo ello que se propone al Pleno del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, la aprobación de la regulación de la
venta ambulante incluyendo en la misma a los pequeños productores de las pequeñas explotaciones multifuncionales de
acuerdo con lo establecido en le decreto 17/2021. Así mismo se pretende con la normativa propuesta proteger y garantizar
tanto los derechos del comerciante ambulante como los de las personas consumidoras.
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza municipal tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben de cumplirse para el
ejercicio de la venta que se realice fuera de un establecimiento comercial permanente, en el término municipal de Jerez de
los Caballeros, de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los lugares habilitados a tal fin, y mediante la
utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.
Artículo 2. Marco normativo.
La venta ambulante en el término municipal de Jerez de los Caballeros se someterá a lo dispuesto en la presente Ordenanza,
así como a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole
aplicable la siguiente normativa: La Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura; el Real Decreto
199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; la Ley 3/2002, de 9 de
mayo, de Comercio de la Comunidad de Extremadura, el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los
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